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Título : Necesidad de insertar al Código Orgánico Integral Penal el delito de propiedad intelectual o industrial
Autor : Aguirre Valdivieso, Renato
Martínez, Etna de Jesús
Palabras clave : PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PATENTES
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El fortalecimiento de la protección de derechos de Propiedad Intelectual a nivel mundial ha seguido un largo proceso, y la legislación ecuatoriana se encontraba en una buena etapa de desarrollo en esta materia, procurando brindar soluciones a las nuevas necesidades de la sociedad actual. Sin embargo, no es suficiente sólo reconocer el valor sustancial de los derechos de Propiedad Intelectual, sino también contar con herramientas adecuadas para la protección de estos derechos. La protección legal que se puede ofrecer a los bienes jurídicos industriales, así como a los autorales, es una protección que se direcciona en impedir el uso y aprovechamiento no autorizado de los derechos que fueron reconocidos por las legislaciones de cada país a sus respectivos titulares. Con el fin de proteger a sus titulares frente a actuaciones ilícitas por parte de terceros, entre otras medidas, se ha recurrido al Derecho Penal para tipificar ciertas conductas antijurídicas que puedan atentar contra los derechos de carácter intelectual y patrimonial de cada titular; pues, en muchas ocasiones, que nos demuestra la experiencia, ha sido la única vía cierta para lograr un efectivo respeto a estos derechos. En efecto, el pasado 28 de enero de 2014, la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico Integral Penal (“COIP”), publicado en el Registro Oficial S. 180 del 10 de febrero de 2014, en el cual, dentro de las disposiciones derogatorias, encontramos la vigésimo segunda: “Deróguese los artículos 319 al 331, y el segundo inciso del artículo 342 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Suplemento del Registro oficial No. 426 del 28 de diciembre de 2006.” Los artículos a los que se refiere la citada disposición derogatoria, se encuentran contenidos en el Capítulo III “De los Delitos y las Penas” de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo tanto, la Función Legislativa ha decidido eliminar en su totalidad los delitos en contra de la Propiedad Intelectual. El resultado de esto es que estos derechos, reconocidos en la Constitución de la República en su artículo 322, quedan sin la posibilidad de ser resguardados bajo la tutela del derecho penal. La Propiedad Intelectual es un derecho humano, constitucional y de desarrollo especial en los ordenamientos jurídicos de diversas naciones, que necesita, al igual que muchos otros derechos, una especial protección que garantice su cumplimiento e inviolabilidad, protección que se debe plasmar también dentro del derecho penal. En caso contrario, no se contará con los mecanismos legales suficientes para lograr una sanción punitiva que asegure los derechos de cada titular De ahí la imperiosa necesidad de realizar un estudio e investigación sobre la presente problemática, con el fin de determinar la insuficiencia en el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a la propiedad intelectual o industrial
Descripción : The strengthening of the protection of intellectual property rights around the world has followed a long process, and Ecuadorian legislation was at a good stage of development in this area, seeking to provide solutions to the needs of today's society However, it is not enough just to recognize the substantial value of the intellectual property rights, but also having appropriate tools for the protection of these rights. In the theoretical work and field of this thesis it allowed me to obtain criteria with clear and precise, the very foundations who helped me to check objectives and hypothesis contrast allowing me to support the proposed changes. In order to protect their owners against illegal actions by third parties, among other measures, it has resorted to criminal law to establish certain unlawful conduct that may infringe the rights of intellectual and heritage character of each holder; because, on many occasions, which shows us the experience, has been the only certain way to achieve an effective respect for these rights. Indeed, January 28, 2014, the National Assembly issued the organic comprehensive criminal code ("COIP"), published in official register S. 180, on February 10, 2014, in which, within the repealing provisions, we find the twenty second: "Repeal the articles 319 to the 331, and the second subparagraph of article 342 of the codification of the law of intellectual property published in the supplement of the official register no. 426 of December 28, 2006." Articles which referred to repeal this provision, they are content in chapter III "Of the crimes and las Peñas" of the law of intellectual property, therefore the legislative function has decided to eliminate all the offences against intellectual property. The result of this is that these rights, recognized in the Constitution of the Republic in its article 322, are without the ability to be safeguarded under the tutelage of the criminal law. Intellectual property is a right to special development in the legal systems of different Nations, need, like many other rights, special protection to ensure their compliance and inviolability, protection which must translate also in criminal law, constitutional, and human. If not, is it will not have sufficient legal mechanisms to achieve a punitive sanction that will ensure the rights of each owner? Hence the urgent need to carry out a study and research on the present issue, in order to determine the failure in the organic comprehensive criminal code in terms of the intellectual or industrial property
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8311
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