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Título : La ejecución de la pena privativa de libertad en un medio social abierto
Autor : Rodríguez, Alonso
Rueda Cañar, Livio Ramón
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El ser humano para poder cumplir sus objetivos se organizó en Sociedad, la misma que esta regida por un gobierno (Estado), y para poder proteger dicha organización, se han creado normas punitivas al respecto, las cuales son obligatorias para todos. Al ser violadas dichas normas, se procede a un castigo punitivo por parte del Estado, una vez encontrada culpable dicha persona, y se le expide una sentencia, que debe cumplirla en un centro de rehabilitación social. Todo este sistema de rehabilitación social se encuentra normado en la Constitución de la República, así: “Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.” Esta normativa constitucional esta acorde con lo que norma el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, así: “Art. 1.- Las normas de este Código se aplicarán: b) En el tratamiento y rehabilitación integral de los internos, así como en su control post-carcelario;” Estas normativas se encuentran en un sistema penal, el cual, está acorde con el poder político que se sustenta en el gobierno, que afecta al sistema de rehabilitación social del Ecuador. Los mal llamados “Centro de Rehabilitación Social” se han convertido en centro de reclusión y perfeccionamiento del crimen, en donde no existe rehabilitación ni inserción a la sociedad, lo que contraviene el fin de la pena. Esta problemática esta basada en que la pena no cumple su función social. En primer lugar, debemos empezar analizando que el Derecho Penal, es una concepción de la razón humana, deducida de una relación del hombre en sociedad, en la que la sociedad tiene la facultad de hacer sufrir al hombre cierto mal, cuando este ha violado alguna normativa. Dicha violación se refiere al delito y el mismo trae consecuencias, generalmente la pena. La pena tiene como fin esencial, ser preventiva. Pero es de preguntarnos, ¿en realidad esta cumpliendo ese fin?. La respuesta esta a la vista, observamos como en los principales medios de difusión locales, como se denuncia que nuestras cárceles mal llamados centros de rehabilitación son centros de perfeccionamiento del crimen del reo. Dentro de las cárceles no se cumple su función social, la reincersión y rehabilitación social del individuo. “En un 85% de los reos, regresan a la carcel” , dentro de los dos últimos años. No debemos olvidar que desde tiempos pasados se vio en la privación de la libertad una de las penas con las que supuestamente, por el encierro del delincuente, se garantizaba su reflexión y cambio para bien, de tal suerte que cuando se reincorpore en la sociedad, sean útiles a ella. Las penas privativas de la libertad, tuvieron como objetivo fundamental, que el reo pagara con una pena privativa para devengar su culpa de ir en contra del sistema de normas jurídicas que rigen una determinada sociedad y protegen los intereses individuales y comunitarios. Las penas privativas de la libertad tiene un fin preventivo y rehabilitador, lo cual no se cumple, encontrándose hoy en crisis, ya que el sistema penitenciario en la actualidad esta padeciendo graves problemas como son el hacinamiento, la falta de rehabilitación, el mal trato y cuidado de los reos. La tan anhelada rehabilitación, no existe, dando más bien una consecuencia totalmente contraproducente, pues los sentenciados lejos de rehabilitarse, al recuperar su libertad, salen en peores condiciones psicológicas, totalmente proclives a seguir delinquiendo, con graves perjuicios para la sociedad que los recibe. Además, las penas impuestas al reo y que están normadas en nuestro Código Penal, especialmente en forma general las del “Art. 51” no preveen penas alternativas que ayuden al delincuente a reformarse o rehabilitarse. Las penas dispuestas en dicho artículo, no están en concordancia con la realidad penal y carcelaria que se vive en nuestro país, y se hace necesario que se de nuevas penas que ayuden a la rehabilitación del reo. Es necesario desarrollar modalidades de ejecución penal que favorezcan los principios de reinserción y resocialización, incluyéndose la variable medio social abierto, que implica la participación de la Administración Penal, Asociaciones Civiles y ONG’S. De ahí surge el llamado Principio de coejecución ya que estos colectivos no sólo apoyan a la Administración en su labor tratamental, sino que se convierten en coejecutores de la pena privativa de libertad junto con ella. Entre dichas modalidades se encontrarían los trabajos comunitarios, cosa que no existe en nuestra legislación penal. En muchos países existen las penas privativas de libertad en un medio social abierto, como es el caso, de Alemania, Estados Unidoas, China como también España. En España se puede observar que existen Centros de Inserción Social y las Unidades Dependientes, cuyo objetivo principal es la rehabilitación e inserción social del reo, en donde se cumple conjuntamente la Administración penitenciaria, y asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales y demás entidades sin ánimo de lucro especializadas en la resocialización de presos en materia de ejecución penal. Cosa similar observamos en otros países, siendo la excepción en el nuestro. Esta hibridación de instituciones cuyo objetivo principal es la rehabilitación y reinserción social del reo, es claro forma de un régimen abierto y de ejecución de la pena. Existen principios y directrices consagrados en la legislación penitenciaria comparada, que atribuye una gran relevancia al régimen abierto, he comenzado tratando de averiguar si esa importancia se refleja en la realidad, o si las previsiones que propugnaban un protagonismo paulatino del régimen abierto, tras la entrada en vigor de la legislación penitenciaria, se han hecho patentes. Los análisis de los datos nos darán la respuesta. Esta condición predetermina que no sólo a la hora de valorar el verdadero papel que la legislación de cada país asigna a los colectivos no penitenciarios en su función de colaboración con la Administración penitenciaria, sino saber si esa coejecución es una puerta abierta al desarrollo de una política penitenciaria tendente a la participación de estos colectivos de manera prioritaria, en detrimento del papel de la Administración penitenciaria, o por qué no, de su posible exclusividad en la ejecución de las penas privativas de libertad en el régimen abierto. Esta situación suscita interesantes reflexiones, sobre todo para saber si este proceder es una puerta abierta al desarrollo de una política penitenciaria tendente a la participación de estos colectivos en detrimento de la Administración o, por qué no, de una posible exclusividad en la ejecución penal. En si, los centros de rehabilitación social del país no existen políticas de reinserción social, ya que las penas que se les impone solo tienen un solo objetivo el cual es recluir a una persona que ha violado alguna norma penal, y dejarlo al olvido. Todo esto trae consecuencias nefastas, ya que la pena al no cumplir su función social, el sistema carcelario ecuatoriano colapsara, para tal efecto, es urgente dictar una reforma al Código de ejecución de Penas que contenga un sistema idóneo que estimule el buen comportamiento del penado, la aplicación de las penas en un medio social abierto, para aquello se deben reorganizarse las políticas de rehabilitación social.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8171
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