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Título : NECESIDAD DE ESTABLECER LA MEDIACIÓN DENTRO DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS QUE SE DAN ENTRE LOS ADMINISTRADOS Y ADMINISTRADORES, VACÍO QUE SE ENCUENTRA EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
Autor : Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca.
MENDOZA BAUTISTA, PEDRO FERNANDO
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Dentro del Derecho Administrativo encontramos a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa misma que nace en nuestro país como la Ley 035-CL, de febrero 28 de 1968, que publicó el Registro Oficial número 338, de marzo 18 de 1968. Como antecedente debemos fijar que la expresión contencioso-administrativa procede de la Revolución Francesa. Sin embargo, este concepto expresa una contradicción que sólo se justifica por los motivos que ocurrieron en su origen, pues se pretendía para la Administraciónfunciones como la de la justicia. En efecto, la expresión contencioso administrativo une dos conceptos opuestos: contencioso y administrativo. El vocablo "contencioso" significa contienda (cuando se comenzó a utilizar en Francia se la entendía como litigio). La palabra "administrativo", sustantivación de administración, significa dirección ejecutiva de personas y cosas (cuando comenzó a usarse en Francia representaba la materia correspondiente a esta clase de litigio). Por ello, en su origen, la prenombrada expresión significó "litigio administrativo", pero, como debían tramitarse ante órganos que formaban parte de la Administración Pública, se llamó a la actividad correspondiente "jurisdicción contencioso-administrativa", por consiguiente, el término originariamente comprendía litigios desenvueltos en la Administración Pública. Ahora bien, si la expresión "contencioso administrativo" había unido en una sola palabra dos conceptos opuestos, la nueva frase "jurisdicción contencioso-administrativa", identificaba al mismo tiempo dos funciones más contradictorias: litigios jurisdiccionales resueltos por órganos de la Administración Pública. En efecto, los vocablos que integraban la nueva frase se oponían a la teoría de la división de poderes, ya que, la referida frase reconocía funcionalmente al mismo poder que había dictado o realizado "el entuerto" la facultad de juzgarlo por sí mismo. Es decir, que la Administración Pública juzgaba como juez sus mismos actos. Las normas legislativas que crearon la jurisdicción contencioso-administrativa provenían del Decreto del 22 de diciembre de 1789,que establecía lo siguiente: "Las administraciones de departamentos de distrito no podrán ser perturbadas, en el ejercicio de sus funciones administrativas, por ningún acto del poder judicial". A su vez, esta norma fue consagrada en el artículo 3, de la Constitución del año 1791, según el cual: "Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas o citar ante ellos a los agentes de la Administración, por razón de sus funciones". Posteriormente, estos dispositivos fueron ratificados por la Ley del 16 de Fructidor del año III(2 de septiembre de 1795), donde se dispuso, que: "Se prohíbe intervenir a los tribunales de conocer los actos de la administración de cualquier especie que ellos sean". Es en la presente ley, en donde no se encuentra un paso procesal como lo es la mediación administrativa y que otros procesos como el Civil si lo contemplan, esta mediación estaría dentro del sistema arbitral como un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje o mediación, administrado por árbitros o mediadores independientes que se conformaren para conocer dichas controversias. Premisa que cada vez toma más fuerza en el Estado Moderno de Derecho, en el cual la solución a los conflictos judiciales puede darse mediante un sistema arbitral en donde de mutuo acuerdo puedan dirimir sus controversias.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/768
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