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Título : Reforma al capítulo i del título iv del código orgánico de la función judicial art. 260 numeral 3 en lo referente a los requisitos para ser vocales del consejo de la judicatura
Autor : Carlos Manuel Rodríguez
Grandes Figueroa, Bertha Graciela
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Función Judicial se manifiesta dentro del Estado fundamentalmente ante el crecimiento de las necesidades colectivas; sin embargo a diario observamos como funcionarios judiciales incumplen la Ley; En general estos funcionarios en su mayoría hacen los que les da la gana, y cuando estos son denunciados por actos de corrupción están siempre protegidos, ya sea por influencias personales, políticas y económicas estos siguen en sus cargos, sin que hayan sido sancionados, quedando en la impunidad las irregularidades cometidas y que han sido debidamente probadas. Actitud que da mucho que desear por parte de sus superiores como son los Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, que son los encargados de velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; siendo el Órgano único competente de la Función Judicial para juzgar y sancionar, de ser el caso, las infracciones administrativas y disciplinarias que hubiesen podido cometer las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo observamos a diario que los encubren; porque muy rara vez se dan las Sanciones correspondientes a funcionarios Judiciales, esto es a Juezas y Jueces que constantemente infringen la Ley. Es decir no investigan sobre la conducta de estos funcionarios, y no lo hacen porque al Haber pertenecido al mismo gremio ya adquirieron compromisos que constantemente van a obstaculizar su función; por lo que generalmente entre ellos se protegen y sus sanciones quedan en la IMPUNIDAD, y mi pregunta es ¿POR QUÉ NO FUNCIONAN LAS POLÍTICAS DE CONTROL DISCIPLINARIO DENTRO DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN NUESTRO ECUADOR? lo que viene hacer un problema, ya que estos para ser juzgados tienen sus propio reglamento como es “El Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la función judicial”; y que Los Miembros del CONSEJO DE LA JUDICATURA INCUMPLEN actitudes que me ha motivado a realizar mi investigación sobre: “REFORMA DEL ARTÍCULO No 260 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL,EN LO REFERENTE HABER EJERCIDO CARGOS COMO FUNCIONARIO JUDICIAL “. Este incumplimiento jurídico al Reglamento de Control Disciplinario, Quejas y Sanciones de la función Judicial, por parte de los miembros del Consejo de la Judicatura Se convierte en un grave PROBLEMA. Porque los convierte en cómplices y encubridores de los actos de corrupción cometidos por los funcionarios JUDICIALES, actos que lo ubica a nuestro País en uno de los primeros lugares en corrupción administrativa. Siendo indispensable, necesaria y urgente la Reforma al Artículo No 260 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial: en la que determina “Haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión, la docencia universitaria en derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo de la Judicatura, o la judicatura o el servicio administrativo judicial o el servicio judicial, por un lapso mínimo de diez años”, siendo uno de los requisitos para ser vocal del Consejo de la Judicatura es que debe haber pertenecido a la función Judicial en calidad Administrativo Judicial o el servicio Judicial, cuando debe ser lo contrario: debería ser Independiente de la Función Judicial, de tal manera que al no haber adquirido compromisos personales, económicos, familiares, políticos etc., sus actuaciones sean transparentes, Imparciales , sin discriminación alguna y de acuerdo a la Ley.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7489
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