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Título : Reforma del codigo civil relacionado a la acción para la investigación de la paternidad o maternidad
Autor : Mario Gustavo Chacha Vázquez
Guanoluisa Yanchaguano, Luis Antonio
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La paternidad y maternidad responsable es “el vínculo permanente de sangre o relación, entre el padre y la madre con sus hijos e hijas, con reconocimiento social, que entraña sentimientos, derechos y obligaciones, ejercidos con responsabilidad para el desarrollo integral de la familia En la actualidad se dan no solamente licencias por maternidad sino también licencias por paternidad ante el nacimiento o la adopción de un hijo en muchos países de Occidente para colaborar en el fortalecimiento del vínculo paterno-filial. . Esta clase de examen de ADN se ofrece a las personas que tienen una historia clínica familiar de desórdenes genéticos y a la gente de grupos étnicos con un riesgo amplio de poseer enfermedades específicas genéticas. Si ambos padres son examinados, la prueba puede proveer información del riesgo que tiene una pareja de tener un hijo con problemas genéticos. Examen prenatal: Es utilizado para detectar cambios en los genes o cromosomas de un feto antes de nacer. Este tipo de examen se les ofrece a las parejas con un riesgo alto de tener un bebé con una enfermedad genética o cromosómica. En algunos casos, puede disminuir la incertidumbre de una pareja y ayudarlos a decidir si deben abortar el embarazo. Sin embargo, no puede identificar todas las enfermedades hereditarias y defectos de nacimiento. La paternidad y maternidad, ejercidas de una manera responsable, es una experiencia que deberá estar presente a lo largo de la vida del individuo y que inicia en el momento en que se toma la decisión de tener un hijo, que implica preparación y madurez Bandada, G., Palacios, M. y Lacayo, M. , 2003, p. 95). La responsabilidad en la paternidad y maternidad requiere de la aceptación y cumplimiento del compromiso de formar una familia saludable, tanto física como socialmente, que le permita tener todas las posibilidades de desarrollo y bienestar, con todo lo que implica a Como tiempo durante el cual se puede plantear la acción de investigación de la paternidad o maternidad, en cuyo caso la acción estaría prescrita y el derecho que toda persona tiene a la identidad personal se convertiría en un derecho que prescribe por el transcurso del tiempo; hecho que conforme la naturaleza de los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República puede resultar inadmisible. La doctrina menciona en cuanto a la investigación de la paternidad, su inalienabilidad, imprescriptibilidad, irrenunciabilidad e inherente a la persona. Es inalienable, pues no puede ser objeto de cesión, porque son derechos no patrimoniales, es imprescriptible, porque el derecho a la identidad no se adquiere la acción de investigación de la paternidad también sea imprescriptible; es irrenunciable, porque las normas que lo rigen son de orden público y por tal no se puede renunciar al derecho constitucional a la identidad. La investigación de la paternidad o maternidad se orienta, a consolidar el Derecho a la identidad del niño a tener un apellido y fundamentalmente el derecho de reclamar de su progenitor las obligaciones de proveer una formación moral, educación y los medios necesarios de subsistencia que trae consigo la declaración judicial de paternidad. La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los ecuatorianos algunos derechos, entre ellos se encuentran los derechos de libertad, y al respecto el artículo 66 establece que se reconoce y garantizará a las personas, entre otros, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás; el derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. Los pactos internacionales contienen cláusulas específicas que protegen y garantizan el derecho a la identidad de las personas, según surge de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 6 proclama que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica; el artículo 7 de la misma Declaración, establece todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/7459
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