Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/728
Título : | NECESIDAD DE TIPIFICAR EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EL PRINCIPIO PROCESAL IURA NOVIT CURIA EN FUNCIÓN AL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO |
Autor : | Dr. Gonzalo Aguirre Valdivieso. ENRIQUETA PIEDAD DE LOS ÁNGELES, VILLALOBOS NARANJO |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | El desarrollo de esta investigación analiza el Art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala los principios procesales, que la justicia constitucional debe aplicar, y en el numeral 13 específicamente dispone que la jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional. Este principio proclama, que si el demandante ha invocado mal el derecho, le corresponde al juez constitucional, encarar la tarea de encuadramiento, supliendo la norma errónea, por aplicación del brocárdico iura novit curia; pero hay que aclarar, que si en la tarea de enmendar, se modifica el efecto propio de la demanda, no se trata por cierto de una deficiencia en el ejercicio del derecho de acción, sino de no provocar un verdadero perjuicio, que puede contraer consecuencias extra procesales. Estos procesos se llevan a cabo ante la Corte Constitucional, pero no se puede aplicar el principio iura novit curia en los casos que se ventilan en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Por lo que es necesario implementar este principio en los procesos de la niñez y adolescencia ya que, con ello se permite una tutela efectiva o protección a la libertad de las personas. En tales condiciones, y más allá de los juicios de valor que este paradigma suscite, cabe preguntarse cómo juega la tradicional regla iura novit curia. ¿Cuál es el derecho que el juez conoce? ¿Cómo juegan sus preferencias valorativas a la hora de integrar la norma? ¿Cómo se resguarda la imparcialidad? ¿Qué rol compete a las partes en esa determinación normativa? Es necesario que el principio de que la jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional, señalado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sea una potestad no solo de los jueces de la Corte Constitucional, sino para los jueces de familia, niñez y adolescencia, porque se mira desde la defensa de los derechos fundamentales como principios aplicables mediante una visión de ponderación, centrando en el nivel discrecional del Juez y la afectación de los derechos desarrollados por el Legislador. Pues con el iura novit curia, ha de ser todos del mismo valor, intentado que sea un principio para todos los jueces que administran justicia, porque si un abogado ha aplicado mal a la norma, debe suplirse aquello ya que en la niñez existen derechos de protección que se pueden vulnerar y que su erroneidad debe de protegerse desde el análisis jurídico que llegue a un Juez de la Niñez y Adolescencia. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/728 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
TESIS cecilia.pdf | 1,69 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.