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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6900
Título : | Necesidad de reformar el código dela niñez y adolescencia en la prestación de alimentos a los hijos no reconocidos, por lo que es necesario incorporar el examen de adn como diligencia previa |
Autor : | Galo Blacio Aguirre Celi Vargas, Juana Mercedes |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La presente tesis se origina con análisis, estudio, doctrinario, jurídico, analítico en la problemática que existe en los procesos de prestación de alimentos a los hijos no reconocidos, al momento de presentar la demanda de alimentos se impone la pensión a pagar, sin tener la certeza si es no hijo del demandado. La Constitución del Ecuador dentro de su articulado, trata de los niños, niñas y adolescentes; manifestando que, tanto el Estado como la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.El principio del interés superior del niño significa que sus derechos prevalecen por sobre los de cualquier otra persona, son de primera categoría para el cobro y de planificación inmediata dentro de las políticas estatales. Implica directamente protección de parte del Estado y de los padres a favor de los menores de edad. El Código de la Niñez y Adolescencia optimiza los derechos de los menores, promoviendo la oralidad del procesos, priorizando la inmediación y la concentración de las pruebas en la audiencia única que en la actualidad existe. Evidentemente, se está en un proceso de evolución y transición, durante el cual se analizan las ventajas y desventajas de los procedimientos establecidos procurando encontrar los posibles errores y corriegiéndolos mediante las reformas necesarias y adecuadas dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia puesto que la inexistencia de normativa que regule acciones legales cuando el resultado del ADN sea negativo respecto del demandado, esta violentando la seguridad jurídica a que tiene derecho todo ciudadano reflejan el problema y la inconformidad de la ciudadanía ante la falta de disposición legal dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, puesto que en este cuerpo legal en su Art.13 menciona que “La prueba de ADN con las condiciones de idoneidad y seguridad previstas en esta Ley, se tendrá como suficiente para afirmar o descartar la paternidad o maternidad. No será admitida la dilación de la causa a través de la petición de nuevas pruebas, salvo que se fundamente y pruebe el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ley. Los exámenes de ADN, elaborados conforme a los mandatos legales, son elementos necesarios -y las más de las veces suficientes- para emitir una decisión en los juicios de filiación, pues dan luces sobre el nexo biológico y obligado que existe entre ascendiente y descendiente, con un altísimo grado de probabilidad que, per se, es capaz de llevar al convencimiento que se requiere para fallar. Sin embargo la demora en algunos casos o el error que cometen algunas actoras al plantear un juicio de alimentos y paternidad en contra de una persona equivocada provoca que se vulneren derechos constitucionales como es el del debido proceso, asì como los de los menores, por ello y con la finalidad de que existan y se ponga en practica la seguridad jurídica, la celeridad y economía procesal, me propuse analizar sobre la “NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO DELA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS NO RECONOCIDOS, POR LO QUE ES NECESARIO INCORPORAR EL EXAMEN DE ADN COMO DILIGENCIA PREVIA.”, |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6900 |
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