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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6897
Título : | Necesidad de reformar el art. 26 inciso 2 del código de procedimiento penal, en relación a los antecedentes penales por detenciones anteriores |
Autor : | Sebastián Rodrigo Díaz Páez Yasig Quishpe, Blasco Homero |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Inciso segundo del Art. 26, agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 160 de 29 de Marzo del 2010, incorpora como un elementos nuevo de la instrucción fiscal, a más de la descripción del hecho presuntamente punible, los datos personales del investigado, y los elementos resultados de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación, la de presentación obligatoria del registro de detenciones detallado por motivos de las detenciones anteriores. El derecho de defensa constitucionalmente adoptado es el de defensa procesal, esto es, como actividad que desarrolla una persona para responder una iniciativa de otro sujeto, que afecte o pueda llegar a afectar sus intereses, durante un procedimiento ya iniciado. Es decir, es la posibilidad de responder a la demanda o acto en el que se formula la solicitud de declaración del derecho por la persona contra la cual se dirige aquélla o, en general, contra la que se solicita la declaración del derecho. Es inconstitucional juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho, como cuando se agrava la pena o se prohíbe fijar una caución por la reincidencia, pero es groseramente contrario a la Constitución de la República del Ecuador juzgar a una persona por hechos que no han sido materia de una sentencia condenatoria ejecutoriada, como son los antecedentes penales por detenciones anteriores, tal como se incluye en el nuevo inciso final del Art. 26 del Código de Procedimiento Penal. El registro policial solo contiene las detenciones más no el registro de sentencias, es por esto que ningún juez debe permitir que la presunción de inocencia de un ciudadano sea violada por una imputación fiscal, en la que so pretexto de los antecedentes penales, se pida una prisión preventiva, y no por los méritos del caso y la falta de arraigo social del procesado. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6897 |
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