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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6890
Título : | Necesidad de implementar en la ley del anciano el derecho de las personas adultas mayores en estado de abandono a gozar de pensiones no contributivas |
Autor : | Carlos Manuel Rodriguez Arroyo Aizaga, Wilson Rodrigo |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La actual Constitución de la República del Ecuador vigente, en su Capítulo tercero, de los Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Sección primera sobre las personas Adultas y adultos mayores en su Art. 36.- establece que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en todos los ámbitos tanto público como privado, en especialmente en los campos de inclusión social y económico; considerando como personas adultas mayores a aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. De igual manera en la misma Constitución de la República del Ecuador en su Art. 38.- señala que: “El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas. En particular, el Estado tomará medidas entre otras la Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.” De los preceptos legales invocados se deduce que El Estado garantiza el derecho de las personas adultas mayores a gozar de una vida digna en el ocaso de sus vidas. Si bien es cierto que el actual gobierno, es uno de los que a no dudarlo en materia de atención social ha realizado grandes avances, como ningún otro, y no es que yo promulgue con muchas de sus acciones o posiciones, pero hay que reconocerlo que así es, sin embargo, estas acciones se presentan a través de bonos, como el denominado “Bono de Desarrollo Humano”, que según indica el mismo gobierno será una política de Estado el continuar ofreciéndolo, pero, quién nos asegura esto, si la experiencia con las políticas de Estado al menos en el nuestro cambian con el cambio de gobierno. Por ello es necesario que estas “políticas de Estado”, hacia los sectores vulnerables de la sociedad, dentro de los cuales se encuentran los adultos mayores, estén garantizadas en un cuerpo legal como es la Ley del Anciano, que si bien es cierto puede también cambiar con el cambio de gobierno, pero, ya no será una decisión de una persona en este caso del Ejecutivo, sino de un órgano colegiado como es la Asamblea Nacional. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6890 |
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