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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6880
Título : | Análisis jurídico doctrinario crítico y de campo del trabajo decente.- propuesta de reforma al código del trabajo |
Autor : | Gonzalo Aguirre Valdivieso Alvarez Clavijo, Jesus Salvador |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Pero nada se indica del respeto al trabajo decente para gozar de una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, en términos de propuestas de la Organización Internacional de Trabajo. Por lo que el Estado ecuatoriano a ser suscriptor de los acuerdos internacionales en relación al trabajo digno, velará por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales establecidos al respecto", se habla de respeto y dignidad del trabajador, de forma general y algo escueta, pero no se establece como en otras áreas preceptos más detallados específicos, lo cual jurídicamente es una gran omisión cometida por parte de los legisladores, sobre todo si consideramos que la constitución de la República es la máxima de las leyes de nuestro país, y que los contenidos estipulados en el presente artículo, tienen ámbito de acción y protección sobre uno de los grupos sociales más importantes económica y socialmente, las y los trabajadores, de quienes depende sector productivo y por lo tanto el desarrollo y sustento económico del Estado. Se entiende que el trabajo decente es un concepto internacional que está destinado para proteger al trabajador y a las condiciones como desarrolla su actividad en el ámbito que sea, sin embargo podría darse en nuestro país la situación de que este precepto internacional no se estaría cumpliendo, por la falta de acción e intervención de las autoridades de control y por la carencia de profesionales en el ámbito de seguridad industrial y laboral en nuestro país, que podrían asesorar a los empleadores para aprender todas y cada una de las garantías necesarias a sus dependientes y también por el hecho de que dentro de nuestra constitución no se establece nada en relación al término trabajo decente. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6880 |
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