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Título : Reformas legales al art. 92 del código de procedimiento penal, relacionado al reconocimiento del lugar de los hechos
Autor : Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso
Morocho Morocho, Mario Alfredo
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. De igual forma en este cuerpo legal, se establece que toda persona tiene derecho a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Así como el derecho a la seguridad jurídica. Dentro del proceso penal constituye de enorme trascendencia que si la infracción es de aquellas que por su naturaleza, produce resultados visibles o deja vestigios, la fiscal o el fiscal o la policía judicial debe ir al lugar en que se cometió para practicar el reconocimiento. El resultado, los vestigios, los objetos o los instrumentos de la infracción, serán descritos prolijamente en acta de reconocimiento y pasarán a custodia de la policía judicial, si hay necesidad de pericia, se observaran las reglas correspondientes. En este sentido el fiscal o la policía judicial deben observar minuciosamente los tres perímetros del lugar de los hechos, estos son: interno, intermedio y externo. Pues la diligencia del lugar de los hechos consiste en la búsqueda ordenada y sistematizada de los rastros, vestigios y huellas presentes en el mismo, para que una vez que han sido halladas, sean señalizadas, fijadas, levantadas, marcadas, embaladas, etiquetadas, aseguradas y remitidas al laboratorio para su debido análisis e interpretación, los cuales sirven en lo posterior como elementos de prueba material. Pues la importancia radica en el hecho de que es justamente el lugar en el que se recolectan los indicios que permitirán el acontecimiento de lo acontecido, constituyendo la principal fuente de información indiciaria. En la práctica, si quien ha conocido la denuncia es la Fiscalía, Policía Judicial y Policía Nacional debe poner en conocimiento al fiscal y difícilmente se realiza de manera inmediata, pues no se toma en consideración la importancia que tiene el reconocimiento del lugar de los hechos para realizarla de manera oportuna o inmediata. Es decir en los delitos no flagrantes, esta diligencia la realizan los peritos de criminalística nombrados y posesionados por el fiscal, cuando han transcurrido dos o más días, por lo que se corre el riesgo que el lugar donde se ha cometido el delito se haya alterado. Sin lugar a dudas el reconocimiento del lugar de los hechos es la principal fuente de indicios para la investigación criminal, motivo por el cual cualquier alteración, manipulación o destrucción en el referido lugar y en consecuencia de los indicios puede traer como resultado la impunidad. De ahí, la importancia que reviste dentro del proceso penal, en los delitos no flagrantes debe realizarse de manera inmediata por el fiscal y peritos de criminalística de la policía judicial a fin de garantizar el derecho a la justicia establecido en la Carta Magna.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6854
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