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Título : Normese en la ley de gestion de riesgos la competencia de las entidades, instituciones y organismos estatales y la gestión de riesgos en el ecuador, que garantice de forma efectiva la seguridad ciudadana
Autor : Susana Jakeline Jaramillo
Ludeña Sánchez, César Augusto
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La gestión del riesgo, entendida como la capacidad de la sociedad y de sus actores para modificar las condiciones de riesgos existentes, actuando prioritariamente sobre las causas que lo producen, ha sido una visión hasta hace poco ausente en la política pública del Estado ecuatoriano. Este nuevo enfoque es el punto de partida para el desarrollo del presente cuerpo legal, a través del cual se busca normar, articular y dotar de coherencia a la gestión del Estado, sus instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, y de los diversos sectores sociales, frente a los riesgos de origen natural, socio-natura y antrópicos. Igualmente, se destaca la situación del Ecuador como un país expuesto a diversos riesgos naturales debido a las amenazas geológicas como sismos y erupciones volcánicas, a las amenazas hidrometeorológicas tales como inundaciones, vendavales, sequías, deslizamientos de tierra y otras como los tsunamis. Frente a los desastres naturales, socio-naturales y antrópicos que se han suscitado en épocas pasadas, la actuación del Estado se ha caracterizado básicamente como reactiva, con una escasa gestión en la prevención de los mismos, lo que ha desembocado en pérdidas y daños innecesarios tanto humanos, como económicos. A esta conducta fundamentalmente reactiva se suma una escasa definición de roles y responsabilidades de las instituciones públicas y privadas para actuar frente a los riesgos y desastres, provocado duplicación de esfuerzos, disminución de los niveles de eficiencia y eficacia y sobreposición de funciones. La gestión de riesgos en el país se caracterizó por la dispersión y fragmentación de roles y responsabilidades como consecuencia de la ausencia de un órgano nacional de coordinación y colaboración multisectorial en materia de reducción de riesgos. La creación de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos (STGR), marcó el inicio de una nueva lógica institucional en este campo. La reciente creación de esta instancia, así como la necesidad de delimitar competencias, roles y responsabilidades de los actores institucionales y sociales vinculados con la gestión de riesgos, subrayan la importancia de promover el fortalecimiento de instituciones, mecanismos y capacidades a todo nivel, en particular en el ámbito comunitario, que puedan contribuir de manera sistemática a aumentar la capacidad de respuesta ante las amenazas. En este mismo ámbito, es imprescindible garantizar una integración más efectiva de las consideraciones del riesgo de desastres en las políticas, los planes y los programas del desarrollo sostenible a todo nivel, en el ánimo de que los sectores sociales y las instituciones incorporen la gestión de riesgos en su quehacer cotidiano. La actual Constitución otorga una particular importancia a la gestión de riesgos. El Título VII, referido al Régimen del Buen Vivir, incluye en la Sección Novena un acápite dedicado a la gestión de riesgo en el que se señala la obligación del Estado de proteger a las personas, colectividades y naturaleza frente a los desastres de origen natural o antrópico, y se detallan la composición y principales funciones del sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo, este mismo acápite establece que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria.
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