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Título : NECESIDAD DE REFORMAR LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO EN SU ART. 44 PARA PERMITIR EL PAGO DEL JUSTO PRECIO EN CASO DE EXPROPIACIÓN.
Autor : Dr. MGS. Fausto Noe Aranda Peñarreta.
PALACIOS VITERI, GLADYS TERESA
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La presente tesis se motivó, por cuanto el Art. 44 de la Ley de Desarrollo Agrario prevé que para que el desaparecido Instituto Nacional de Desarrollo Agrario pague el precio por la expropiación lo hará en base a un avalúo realizado por el propio INDA, es decir, al fijar el precio, será juez y parte, lo cual vulnera el derecho de las personas afectadas por la expropiación y se deberá obligatoriamente recurrir al juicio de expropiación, por lo que para evitar tal situación y ante la imposibilidad de oponerse a la expropiación, se debe permitir que el pago del precio por expropiación sea en base al avalúo comercial realizado por un perito avaluador imparcial designado por el Consejo de la Judicatura de la provincia en donde se encuentre el bien a expropiarse. Ahora bien, la primera incongruencia que debe superarse es el organismo o institución que sustituyó al INDA, que es la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, que sería el organismo competente para que realice dicho avalúo, pero se atenta contra la seguridad jurídica, ya que una Ley fue modificada por un Decreto Ejecutivo que reemplazó el INDA por la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, dicha situación debería regularse mediante reformas legales. De esta forma se realizó la investigación tratando de hacer énfasis en la defensa de los derechos de las personas que pierden sus propiedades por haber sido declaradas de utilidad pública, y no les pagan el justo precio.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/623
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