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Título : Implementar medios alternativos al apremio personal que se establece en el art. Innumerado 22., inc. 1ro., del código de la niñez y adolescencia, cuando exista mora por conflictos de desempleo, accidentes y despido laboral, enfermedades o discapacidad
Autor : Sebastián Rodrigo Díaz Páez
Villalta Chaves, Felisita Mariela
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Las políticas y planes de protección de la niñez y adolescencia, han sido definidos como el conjunto de directrices de carácter público, que por supuesto conduce a asegurar la protección integral de los derechos y garantías de los menores de edad, los postulados que se han incorporado en el trabajo de investigación, son evidentemente de orden público, permiten claramente concluir en que el ejercicio de tales derechos están expeditos al tratamiento de conflictos y su subsidiaria solución. Se han observado medidas de protección, tanto administrativas, como de orden jurisdiccional, constantes en el Código de la Niñez y Adolescencia, medidas que nacen a partir de los derechos y garantías prescritos en la Constitución de la República, entre ellas tenemos el derecho de alimentos, como uno de los más atendidos en la sociedad, así como de conflictividad en su contenido conceptual, por lo cual se han promovido reformas importantes. Las últimas reformas que se provocaron al Código de la Niñez y Adolescencia, resultan de una serie de debates, respecto de los derechos fundamentales de los niños, de la promoción de los derechos conculcados en los instrumentos internacionales que han sido incorporados en el presente trabajo jurídico. Las formula de solución de problemas, bajo un fundamento jurídico que nace a partir de la revisión de la literatura suficiente y de la investigación de campo, con el que se promovieron las conclusiones y propuesta de reforma, a fin de que aquellos obligados, que enfrentan problemas en cuanto al cumplimiento de este derecho, que no por dejar de lado su obligación, sino por eventos que por caso fortuito o fuerza mayor, no pueden sufragarlos, así como, además, las fórmulas de privación de la libertad que agravan el derecho, puesto que el mismo obligado de acuerdo con la investigación, no pueden, obtener recursos, estando privados de su libertad, y por tal consideración fórmulas de solución, a partir del Estado y diría de la inclusión de las empresas privadas. Se logró con satisfacción concluir en una reformatoria que de ser posible se haga eco en la Asamblea Nacional, a fin de que se ponga en la mesa de discusión y debate, que en beneficio del derecho de alimentos, se pueda plasmar en la realidad.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6193
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