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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6182
Título : | Necesidad de establecer una exoneración diferenciada para la aplicación de incentivos en las zonas especiales de desarrollo económico en el código de la producción |
Autor : | Mario Chacha Vásquez Romo Maroto, Edisson Humberto |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | El Código de la Producción, aprobado por la Asamblea Nacional por iniciativa del ejecutivo, quien lo remitió con el carác¬ter de económico urgente y cuya publicación en el Registro Oficial se efectuó el 29 de diciembre del 2010 busca regular las actividades productivas que se realizan en el país y dotarlas de una serie de me¬canismos para que sirvan de mo¬tor de crecimiento de la economía y es en este sentido, que se han establecido una serie de incentivos de carácter tributario para el sector productivo, con la intención de mejorar la productividad. El Art. 34 del Código de la Producción crea las Zonas Especiales de Desarrollo Económico: “El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico, como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos en los planes de ordenamiento territorial”. Esta posibilidad de crear Zona Especial de Desarrollo Económico, no son otra cosa, que espacios delimitados de territorio nacional de carácter aduanero a efectos de que se asienten nuevas inversiones, lo que antes se conocían como zonas francas. Los incentivos se aplicarán a las inversiones, es para los espacios delimitados quienes se ubiquen fuera de Quito y Guayaquil. Este esquema, ya se implementó en la década de los 70, y lo que se consiguió es que plantas industriales se instalaran cerca de Quito, como en Cotopaxi. Estas cumplían con el requisito de estar fuera de Pichincha, pero al mismo tiempo estaban lo más cerca de Quito e incluso con oficinas administrativas en la Capital y no se promovieron otras zonas más deprimidas. Por ello, se propone que exista una exoneración diferenciada, con mayor monto de incentivos para quienes están más lejos de los polos de desarrollo. Así, los que se ubiquen cerca de Quito y Guayaquil, puedan tener una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por cuatro años; aquellos que estén en zonas de mediano desarrollo, tengan ese beneficio por siete años; y para quienes se instalen en zonas más deprimidas, la exoneración sea de 10 años. Que exista una exoneración diferenciada permite cumplir como objetivo del régimen de desarrollo, lo señalado en el Art. 276 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador de construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6182 |
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