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Título : Necesidad de incorporar en el código de la niñez y adolescencia medidas alternativas al apremio personal, en caso de incumplimiento de la obligación del alimentante
Autor : Galo Stalin Blacio Aguirre
Rodriguez Aguilar, Andrea Valeria
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La obligación alimenticia nace de las relaciones parento-filial, matrimonio, y con respecto de aquellas personas que han hecho una donación cuantiosa. El Código Civil menciona al respecto que; ”De los alimentos que se deben por Ley a ciertas personas”, determina a los titulares de este derecho; a saber: el cónyuge, los hijos, los descendientes, los padres, los ascendientes, los hermanos” . Mientras que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su Art. 129 y siguientes regula la aplicabilidad de este derecho para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades. Aparece, entonces, el principio del interés superior del niño que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Estos derechos y garantías son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley y su ejercicio permite que: “Los niños, niñas y adolescentes tengan derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral” Además, uno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es el de los alimentos que no solo constituye la nutrición, sino el de salud, educación, vivienda y, concomitantemente con ello, derechos como; un nombre y apellido, una nacionalidad y el reconocimiento ciudadano. El Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador; y, en el Art 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el propósito al manifestar que “el interés del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, y este derecho es responsabilidad de los `padres o quienes legalmente actúan como sus representantes. Las autoridades públicas, por su parte, se esforzarán en promover el goce de este derecho. El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia contiene un conjunto de medidas judiciales posibles a ser adoptadas, cuando los obligados directos o subsidiarios incumplen con el pago de prestar alimentos, sin embargo en el Ecuador muchos padres de familia se excusan debido a distintas circunstancias de hecho, comúnmente la falta de trabajo que les permita contribuir al sustento de sus cargas familiares. Y es que, resulta notoria la trascendencia social cuando el deudor se encuentra detenido por falta de pago de pensiones alimenticias no garantiza la cancelación de la obligación alimenticia, ya que existen personas que estando en libertad no tiene trabajo, o si lo tienen, lo pierden por los días insistidos. De ahí que esta perspectiva, tiene como finalidad proponer otras medidas alternativas al apremio personal por mora en el pago de pensiones alimenticias, tales como el embargo, secuestro, retención, prenda e hipoteca. Es decir que el Apremio personal sea la última medida legal que se tome, cuando ya se han agotado todas las medidas antes mencionadas, con lo cual se mejorará la calidad de vida de los obligados y beneficiarios, sin que se perjudique a ninguna de las partes, asegurándose con ello el derecho de los alimentarios y los ingresos del alimentante, lo que ciertamente contribuirá al fin perseguido por la ley.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5893
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