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Título : Reformas necesarias a la constitución de la república del ecuador y ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional otorgando competencias a las cortes provinciales para que conozcan la acción por incumplimiento
Autor : Igor Eduardo Vivanco Muller
Ordoñez Espinoza, Luis Miguel
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La presente tesis se motivó por cuanto la Constitución de la República del Ecuador contempla dentro de las Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional la acción por Incumplimiento la cual debería interponerse ante la Corte Constitucional por lo que constituye una limitante a quienes vivimos en provincias alejadas de Pichincha que es la sede de la Corte Constitucional, lo que dificulta que las personas del resto de provincias para que ejerzan dicha acción lo cual motivo que se debería reformar la Ley para la Acción de Incumplimiento puede interponerse ante las Cortes Provinciales en cada una de las provincias de nuestro País, pero haciendo efectiva a la Tutela Judicial Efectiva. En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales únicamente se menciona: ““Art. 52.- Objeto y ámbito.- La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible”. En la actualidad dicha acción se la debe presentar en la Corte Constitucional lo cual dificulta a todos quienes vivimos en provincias pero porque no hacerla en las Cortes Provinciales, bien pueden los miembros de las Cortes Provinciales determinar si es procedente o no la acción por incumplimiento, pues no se trata de observar la constitucionalidad de la sentencia o norma, si no de su incumplimiento, pues las Cortes tienen competencias para cosas más difíciles como determinar la concesión de derechos. Por lo expuesto, es necesario reformar la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, considero que bien pueden los Jueces Provinciales conocer y resolver sobre las acciones por incumplimiento, dado que son competentes para conocer las acciones constitucionales todos los jueces, es decir, se trata de que las personas puedan interponer la acción sin ninguna limitación.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5851
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