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Título : Análisis doctrinario, jurídico, crítico y comparado de lesión enorme en la legislación ecuatoriana
Autor : Galo Blacio Aguirre
Cadena Vázquez, Patricia Elena
Fecha de publicación : 2014
Resumen : Todos los derechos y obligaciones que generan los actos y contratos jurídicos que tienen relación a la venta de locales, departamentos sometidos al propiedad horizontal, la transferencia de dominio de inmuebles adquiridos por donaciones, por la complejidad de las circunstancias y de las innumerables posibilidades que se presentan sería muy extenso tratar porque tenemos que remitirnos a numerosas instituciones del Derecho Civil que tiene relación con los contratos, la lesión enorme y la rescisión de lesión enorme; por ello para entrar a dar un breve resumen de mi tema, me permito realizar un breve análisis de la institución de la compraventa cuya definición por trato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida, se llama precio. Para que la venta se repute perfecta es necesario que las partes hayan convenido en la cosa y es el precio y la perfección legal de un contrato de compraventa de inmuebles o bienes raíces no se adquiere mientras no sea otorgado el respectivo contrato por escritura pública y que se haya obtenido al correspondiente registro de las Oficinas del Registrador de la Propiedad del Cantón. El Código Civil manifiesta que el vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende; el comprador a su vez sufre lesión enorme cuando el justo precio es inferior a la mitad del precio que paga por ella. Con la lesión enorme se protege al contratante que, por encontrarse en un estado de inferioridad debido a la necesidad apremiante por la que atraviesa, la misma que afecta gravemente su libertad al extremo de quedar reducida a una simple alternativa, asume obligaciones exorbitantes frente al otro contratante, que conociendo ese estado de necesidad se aprovecha de él, obteniendo así un beneficio excesivo e injustificado; sin embargo, el ordenamiento jurídico no ha considerado a la voluntad afectada del lesionado para quitar eficacia al contrato lesivo, cuyo remedio habría sido la anulabilidad, sino que ha optado por considerar a tal contrato como plenamente válido, sancionando con la lesión al comportamiento del contratante que se aprovechándose del estado de necesidad del otro determina una grave desproporción en las prestaciones, razón por la que faculta al lesionado para que pueda demandar la rescisión del contrato válido. Frente a estas consideraciones es evidente la necesidad de contar con una coacción jurídica que evite el aprovechamiento de una de las partes sea por falta de experiencia, o por necesidad apremiante de la otra, precisamente porque éste es, a la vez, el medio del crecimiento económico en el que se ha de mantener un indispensable equilibrio, que, de no haberlo, se seguirá produciendo la inestabilidad legal que existe en la compraventa de bienes raíces.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5839
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