Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/575
Título : | NECESIDAD DE REFORMAR EL LITERAL “e” numeral 5 del Art. 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, POR LAS INCONGRUENCIAS EXISTENTES CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. |
Autor : | Ab. Hugo Fernando Eras C. BRUNIS VILLACIS, CARLOS EMILIO |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | La Economía Popular y Solidaria fue reconocida en nuestro país desde la aprobación de la nueva Constitución, por lo que las cooperativas son parte de esta forma de organización. Lo que me motivo a realizar la presente tesis fue por cuanto en la Ley de Economía Popular y solidaria se establece que las cooperativas que reduzcan el número de sus integrantes por debajo del mínimo legal, serán disueltas de oficio por parte de la Superintendencia, organismo de control de las organizaciones amparada por este marco legal; nuestra carta magna garantiza la libertad de asociación con fines pacíficos; La disolución de una Cooperativa es una forma de separar lo que en algún momento se unió con fines de fortalecer a una organización y buscar el bien común; siempre que existe separación nos vemos frente a consecuencias, las mismas que pueden afectar a las personas que tomaron la iniciativa de formar un vínculo cuyo fin fue el de encontrar soluciones a los múltiples inconvenientes que se presentan. Por este motivo fue indispensable realizar la presente investigación socio-jurídica en el que se establece un análisis pormenorizado de la disolución de las cooperativas y las consecuencias que causan estas acciones desde el punto de vista Conceptual, Doctrinario y Jurídico; a esto se suma el sustento empírico, obtenido de la aplicación de encuestas y entrevistas relacionadas con la problemática planteada en la tesis. Es importante resaltar que el trabajo lo desarrolle con el aporte y apoyo de la Legislación Comparada, específicamente de países vecinos como son Perú, Venezuela y Chile; las instituciones no pueden de forma unilateral ser disueltas, más aun cuando los mismos integrantes tienen esa posibilidad; es decir la disolución puede darse por voluntad de los socios de las organizaciones. Con la presente tesis he podido establecer que en realidad constituye un problema para las personas y organizaciones el hecho de que el organismo de control tome la decisión de disolver a una organización que fue constituida al amparo de otra ley que permitía constituirse con un número reducido de personas. En los resultados obtenidos en el presente trabajo se refleja que, no es la solución llegar a disolver a una cooperativa con pocos socios; la mejor forma de fortalecer a las organizaciones es justamente el de buscar la forma de que incrementen el número de sus integrantes. Con todos los antecedentes expuestos en la investigación sobre la disolución de las cooperativas se sientan las bases para realizar una propuesta jurídica tendiente a garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República de Ecuador. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/575 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
TESIS DE GRADO JUNIO 28-2013.pdf | 1,52 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.