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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/561
Título : | NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ESTABLECIENDO UN TÉRMINO LEGAL PARA QUE SE LLEVE A EFECTO LA AUDIENCIA ÚNICA. |
Autor : | Dr. Fausto Noe Aranda Peñarreta. Mg.Sc CHIMBO MONTOYA, ÁNGEL OSWALDO |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | El desarrollo de la presente investigación previo a la obtención del título de Abogado, gira en torno a la problemática derivada del acto procesal por el cual el demandado puede realizar su anuncio de prueba hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única, otorgándole una ventaja persuadida de parcialidad referente a su capacidad probatoria, vulnerando así principios aplicables a la prueba civil como el de contradicción y aportación de parte. La carga probatoria del demandado en la que acreditará los hechos enunciados es enormemente favorable y parcializada en desmedro de las pretensiones del actor, es decir, de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. En los contenidos del presente trabajo se expone sustancialmente la importancia de la Doctrina de la Protección Integral y el interés superior de la niñez y adolescencia como principio prevalente en la legislación ecuatoriana. Se destaca que a partir de la declaración de derechos en la Convención de los Derechos del niño, el Ecuador asume el compromiso de hacer efectivo el cumplimiento de los derechos consagrados en dicho instrumento internacional, esta Convención constituyó un hito en el desarrollo histórico de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes; y un marco de referencia para contrastar las leyes nacionales y adoptar medidas legislativas, tanto para la construcción de un tratamiento igualitario en el ordenamiento jurídico y defender el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas, no como objetos del derecho, sino como sujetos titulares de derechos. Mediante la promulgación del Código de la Niñez y Adolescencia y la Constitución de la República en el año 2008, es donde el Estado asume la protección y desarrollo integral de la niñez y adolescencia, adoptando medidas administrativas, económicas y jurídicas para garantizar su eficacia. No obstante en el año 2009, se introduce la Ley Reformatoria al Código de la Niñez a Adolescencia, incorporando el trámite especial para sustanciar el procedimiento de fijación de pensiones alimenticias, y con ello dispone que el demandado presente su anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la audiencia única. Durante el desarrollo de la presente investigación demostraré jurídicamente que el procedimiento descrito, referente a la anunciación de pruebas por parte del demandado, contraviene a los principios de la prueba judicial vulnerando la tutela efectiva de los derechos consagrados en la Constitución de la República, a favor de los niños niñas y adolescentes. Este trabajo es corroborado mediante la realización de un estudio de campo con respecto a la problemática a investigar, para lo que se ha recabado el criterio de un conjunto de abogados en libre ejercicio profesional mediante la técnica de la encuesta, quienes han manifestado sus criterios y opiniones con respecto a la temática propuesta. Se complementa además el estudio con la elaboración de conclusiones, recomendaciones y la propuesta de reforma legal al artículo innumerado 34 del Código de la Niñez y Adolescencia. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/561 |
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