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Título : Los juicios de trabajo y su procedimiento oral en el derecho laboral ecuatoriano, propuesta de reforma
Autor : Mario Gustavo Chacha Vázquez
Torres Ordóñez, Richard Alberto
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, en su Capítulo tercero al hablar de las Garantías jurisdiccionales, en su Sección primera, determina que las garantías jurisdiccionales se regirán, de manera general, por varias disposiciones debiendo resaltar que se señala que será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las normas de procedimiento tales como que el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz y sobre todo que será oral en todas sus fases e instancias. Lo que se complementa más adelante el Art. 169 que determina ¨EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. Con estos antecedentes constitucionales puedo manifestar que los procesos laborales se desarrollaran de forma verbal; para ello se han establecido dos Audiencias; una preliminar de conciliación y contestación a la demanda, donde además se solicitará la actuación de las pruebas que las partes consideren, cuya práctica se dispondrá dentro del término improrrogable de quince días y una audiencia definitiva, en la misma que se receptarán las pruebas de testigos, confesión judicial, juramento diferido y la prueba documental que se intenta hacer valer, la cual sería agregada al proceso. Concluida esta audiencia el Juez dictará sentencia dentro del término de cinco días, la misma que se puede apelar ante la Corte Superior del Distrito. Es importante tener en cuenta que si una de las partes ha obtenido directamente documentos no adjuntados en la diligencia preliminar y son necesarios para justificar sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juez antes de los alegatos. Lo anteriormente manifestado produce un problema en virtud de que las partes tienen todo el tiempo de manera unilateral desde el inicio de la demanda en el caso de la parte actora y desde la citación en el caso de la parte demanda, para preparar una serie de pruebas o documentos que se pueden adjuntar en la audiencia definitiva pero es limitado el tiempo para poder formular un correcto alegato o poder refutar de manera documentada la prueba en contrario, lo que hace necesario que se implemente una nueva audiencia intermedia para poder realizar los alegatos que las partes consideren, esto permitirá que se garantice de forma efectiva el debido proceso y derecho a la defensa.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4798
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