Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4704
Título : | Necesidad de reformar el art. 83 del código de procedimiento penal, en relación a la legalidad de las pruebas obtenidas |
Autor : | Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso Gavilánez Suango, Patricio Gonzalo |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | El Art. 83 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a la legalidad de las pruebas, dice de manera inequívoca que “La prueba solo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito” Esta disposición es inconstitucional, por contrario a lo que dispone el Art. 76 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador que “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.”. Pues con la disposición del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal, se pretende darle valor a determinadas grabaciones, eximiendo de la autorización previa del Juez de Garantías Penales así en los casos que se divulguen grabaciones de audio o video obtenidas por uno de los intervinientes. En estos casos el juez tendrá la facultad de admitir o no la prueba obtenida a través de estos medios, valorando su autenticidad, la forma en que se obtuvo, los derechos en conflicto, y el bien jurídico protegido. Con la legalidad de la prueba previa autorización del Juez de Garantías Penales, se pretende legitimar el abuso que viola principios fundamentales que protegen el derecho a la intimidad personal y familiar, la imagen y la voz de la persona, la inviolabilidad de la correspondencia, así como la inviolabilidad de domicilio. Hay que estar prevenidos de este funesto espacio que es equivocada la disposición, frente a la que queda la competencia del Juez de Garantías Penales. Existe norma expresa en la Constitución y en Código de Procedimiento Penal que proscribe tal procedimiento que de por sí constituye delito por parte de quien lesiona el derecho a la intimidad previsto en el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador de forma extensa, que es incluso sancionado en el Código Penal. A más de la exclusión probatoria es imprescindible la sanción penal para los depredadores del derecho a la intimidad y el irrespeto a la dignidad del ser humano. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4704 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Gavilánez Suango Patricio Gonzalo.pdf | 1,01 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.