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Título : Necesidad de establecer reformas legales al art. 62 de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para garantizar el principio constitucional de proporcionalidad
Autor : Mario Alfonso Guerrero González
Proaño Guamán, Yolanda
Fecha de publicación : 2013
Resumen : El numeral 6 del Art 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. En el Art 62 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y psicotrópicas, tenemos que quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa, posean o tengan con su consentimiento expreso, en sus personas, ropas, valijas, muebles, en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio, del que sean propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes a cualquier título o que esté bajo la dependencia o control, será sancionado con pena de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. En estos preceptos establecidos en la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, si el procesado ha tenido, únicamente dos gramos, no es sujeto de sanción penal; sin embargo si tiene más de esta cantidad ya sea que quien siembre; elabore, produzca, fabrique o prepare, trafique, transporte, la tenga o posea sustancias sujetas a fiscalización, de 10,100 gramos de droga será sancionado con las mismas penas y multas como aquel que tenga un kilo o una tonelada de droga, sin importar si esta sea marihuana, cocaína, heroína u otra, razón por la cual considero que se lesiona flagrantemente el principio de proporcionalidad impidiendo por ende que en los delitos de drogas no se logre un equilibrio en la correcta administración de justicia en materia penal, por cuanto el delincuente es un ser humano que de encontrarle responsable del delito tiene el derecho a que se imponga la pena acorde al daño ocasionado, es decir responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan a una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible, ya que la justicia exige proporcionalidad entre el delito cometido y la pena prevista para aquel, se lo denomina también prohibición. A mi criterio pienso que los Asambleístas exageraron al regular en la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas esta disposición legal, sin considerarse el principio de proporcionalidad , es decir sin tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada, el tipo de sustancia ilícita o teniendo en consideración el precio en el mercado, si el delito se ha cometido mediante la utilización de la violencia, si el resultado de la infracción es de aquellos que ha ocasionado daño grave a la víctima, para que el responsable del cometimiento de un delito sea sancionado de manera proporcional al daño causado, lesionando consecuentemente derechos constitucionales como son la libertad e igualdad y la proporcionalidad entre el delito y la sanción penal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4609
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