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Título : Necesidad de reformar el art. 115 del código de trabajo a fin de garantizar, el derecho prioritario de los operarios frente al artesano o maestros de taller
Autor : Galo Stalin Blacio Aguirre
Vélez Carrión, Rocio Genoveva
Fecha de publicación : 2013
Resumen : La subsistencia del hombre como una de las especies que ocupan el planeta, y la satisfacción de sus necesidades, así como el desarrollo personal de cada individuo y de las comunidades sociales en general, se debe a una razón fundamental, el trabajo. En efecto el trabajo constituye la actividad a través de la cual el ser humano se dignifica, al poder obtener dignamente lo necesario para satisfacer sus requerimientos y los de su familia, por ello es una obligación y un deber social que todas las personas trabajemos. Es por ello que la Constitución establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas. La Constitución además establece que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Y dispone que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nuestro Código de Trabajo garantiza el derecho de los trabajadores y trabajadoras a las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, y además a bonificaciones adicionales que por Ley, les corresponde como son los decimoterceros y decimocuartos sueldos o remuneraciones; sin embargo el Art. 115 del mismo Código del Trabajo, textualmente establece lo siguiente, “Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos” . Violando con esta disposición los derechos prioritarios de los operarios de artesanos o maestros de taller, ya que el operario es la persona quien de una u otra forma está contribuyendo con su trabajo para generar riquezas para el artesano o maestro de taller, y es la persona que realiza los trabajos directos mientras que el maestro se dedica en la mayoría de los casos a cobrar los trabajos realizados por el operario. La situación laboral del operario en los talleres artesanales conlleva al análisis humano, legal y económico. Es evidente la situación económica y laboral del operario frente al artesano o maestro de taller, que se aprovecha de los operarios que se encuentran en desventaja y con muchas limitaciones. En la actualidad los artesanos o maestros de taller producen ingresos superiores a los diez mil dólares anuales, por lo que si estarían en condición de pagar al operario el décimo tercero y decimocuarto sueldo. Por lo tanto es necesario que se englobe a nivel general todas las remuneraciones que por Ley les debería corresponder a todos los trabajadores y más aún al sector vulnerable como lo son los operarios de artesanos y así acabar con cualquier tipo de discriminación laboral y salarial Es por ello indispensable actualizar la legislación laboral, a fin de armonizar su normativa con los requerimientos actuales mediante disposiciones legales que protejan los derechos prioritarios de los operarios de artesanos o maestros de taller, a fin de que sean beneficiarios de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4600
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