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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4532
Título : | Las inconsistencias jurídicas relacionadas con el principio de proporcionalidad señaladas en el art. 367.1 del código penal |
Autor : | María Antonieta León Ojeda Novoa Vinces, Francisco Teodoro |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | La presente investigación se analiza la proporcionalidad de las sanciones en los delitos de comercialización y distribución ilícita de hidrocarburos, es así que las multas son muy exageradas, constituyendo una desproporcionalidad entre infracciones y sanciones, pues en el marco de las relaciones entre el poder público y los ciudadanos, impone que los derechos de estos, solo pueden ser limitados en la medida en que ello sea estrictamente imprescindible para la protección de los intereses públicos a los que sirve dicha limitación del ámbito de libre autodeterminación del individuo. En nuestra legislación penal, las penas señaladas para cada delito son desproporcionales al tipo penal, tal es el caso del Código Penal Libro II, de los delitos en particular, en el Título IV de los delitos contra la fe pública se ha instaurado el Capítulo V.1 que trata de los delitos relativos a la comercialización ilícita de combustibles derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles. En este capítulo se establece un artículo que no va acorde al tipo penal, es así que el primer innumerado. Art. 367.1 del Código Penal establece la reclusión menor ordinaria de tres a seis años y una multa de mil a dos mil remuneraciones básicas unificadas y comiso especial de los bienes y medios de transporte que sirvieron para la comisión del de¬lito, a quienes por medios fraudulentos, vendan, ofrezcan, distribuyan o comercialicen en zonas de frontera, en puertos marítimos o fluviales o en el mar territorial, saquen ilegalmente del país hidrocarburos o sus derivados, incluidos el gas licuado de petróleo y biocombustibles. Lo que se pretende en esta investigación es que los delitos de hidrocarburos o sus derivados, incluidos el gas licuado de petróleo o biocombustible, en cuanto a las multas deben ponderarse los intereses en conflicto al momento de determinar la limitación de derechos fundamentales. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4532 |
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