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Título : | Necesidad de reformar el art. 324 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, relacionado a la publicación de todas las ordenanzas municipales en el registro oficial |
Autor : | Cristian Ernesto Quiroz Castro Cueva Guerrero, Karla Sofía |
Fecha de publicación : | 2012 |
Resumen : | La perenne construcción y reconstrucción lógica, gradual y jerárquica, de las leyes de la República, ha sido diseñada para organizar las instituciones del Estado, y regular la conducta de los hombres en la sociedad. Por ello se determina que “El ordenamiento jurídico es una realidad objetiva, en constante transformación, sus normas recogen los ideales políticos, económicos y sociales, como valores éticos, promovidos por las luchas y conquistas de los hombres”. Todos los ciudadanos del Estado Ecuatoriano estamos gobernados por un sistema jurídico, ya sea para el reconocimiento de un derecho o para la solución de un conflicto de intereses que surgen entre las personas naturales o jurídicas. El orden jurídico estatal ha sido cimentado por los cultores de la ciencia del derecho y de su expresión normativa, pues se encuentran jerárquicamente clasificadas las denominadas leyes con fuerza obligatoria, como son: La Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Contratos y Actos Jurídicos, cuya vigencia es aplicable en todo el territorio nacional, sin excepción de persona, de ahí que el asambleísta ha introducido el principio jurídico que dice: “La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia no excusa a persona alguna”. La Constitución de la República del Ecuador, es la cúspide de todo ordenamiento jurídico se trata de una norma de rango supremo en cada sistema, esto significa que ninguna otra norma de rango inferior puede contravenirla. Debido a su jerarquía, la aprobación y modificación de esta Ley exige en muchos países, un procedimiento especial, más complejo y difícil que el de las leyes ordinarias aprobadas por la función legislativa. Se concibe a la Constitución, como la ley máxima, como la rectora, ya que contiene e inspira los principios que regirán el desarrollo de las leyes y en general del poder político de un determinado país o Estado. Así, nuestra Constitución de la Republica del Ecuador, establece en el Art. 424, la Supremacía de la Constitución, y dice: “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal.”.3 Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones, y no tendrán valor si de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones. “Las Ordenanzas son instrumentos jurídicos con fuerza de ley que promulgan los Municipios y Consejos Provinciales, con facultades legislativas, y que rigen a los vecinos de una jurisdicción cantonal o provincial sobre servicios básicos de diferente orden y el cobro de tributos.” La sociedad civilizada requiere de la existencia de estas “normas” que articulen los legítimos intereses personales y de grupo, a los intereses de la comunidad considerada como un todo global. Estas normas deben ser ampliamente conocidas y su aplicación requiere de una sistematización que permita otorgar a los miembros de una sociedad la “seguridad jurídica” y agilidad en la tramitación de sus iniciativas, para alcanzar una verdadera justicia. “Los gobiernos seccionales son entidades del sector público que gozan de autonomía propia, patrimonio económico y capacidad jurídica para obrar y realizar actos reglados y discrecionales que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines en forma y condiciones que determina la Constitución y las Leyes, con facultades legislativas para dictar ordenanzas, gobernar, ejecutar y hacer cumplir órdenes.”.5 Como se ha manifestado los municipios, o los concejos municipales pueden dictar ordenanzas y para la elaboración de una ordenanza, al igual, que la de una ley, atraviesa por un proceso técnico legislativo, dividido en cuatro etapas que son: iniciativa, discusión, sanción y promulgación. A decir del Dr. Rubén Ortega Jaramillo, “promulgación” “Es la publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de todos, es la notificación auténtica de la ley hecha a aquellos a los cuales quieren obligar el legislador. Para que la ley tenga fuerza obligatoria que en su carácter propio, es preciso que se aplique a los hombres que deben regirse por ella; y esta se hace en virtud del conocimiento que de ella se les trasmite por la publicación.”.6 Así, el Art. 5 del Código Civil Ecuatoriano, expresa: “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República. La promulgación de leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial y la fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha del mismo registro.”7, sin embargo el efecto de la promulgación de las normas legales, en el Registro Oficial, es el de entenderse conocida y por ende obligatoria para todos, tal como lo establece el Art. 6 del cuerpo de ley antes indicado, que en forma textual es como sigue: “La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces.”8. Por su parte el Estatuto del Régimen Administrativo Jurídico de la Función Ejecutiva, establece en el Art. 214, que el Registro Oficial, “Es un órgano bajo la dependencia del Tribunal Constitucional”9 (que hoy es la Corte Constitucional). |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3951 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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