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Título : NÓRMASE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA POTESTAD DE DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN, DE CONFORMIDAD A LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA GUBERNAMENTAL
Autor : DR. JOSÉ SARMIENTO ALVEAR
QUIROGA RIOFRÍO, ARTURO FABRICIO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El ámbito de acción de los Estados de Excepción, ha sido muy amplio, desde la época de los Romanos a nuestros días; y su calificación y aceptación a sido en su gran parte por el órgano Legislativo, que ha regulado una gama de situaciones que las han calificado con carácter excepcional o extraordinario, pero hasta ahora no se ha dado una uniformidad de criterios, por esta falta de éstos que en algunos casos de manera general y ambigua se han aplicado las medidas de excepción en algunos países basado en interpretaciones de situaciones vagas e equivocas; por lo que he creído en mencionar tres de las principales causas que puedan originar los Estados de Excepción. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con la Constitución, podrá declarar el Estado de Excepción, que la determinación de los efectos del Estado de Excepción, con mención expresa de los derechos que no podrán ser otros que los enumerados en la Constitución. El Estado de Excepción refiere al régimen declarado por un gobierno en situaciones de crisis y que fundamentalmente contempla la suspensión de ciertos derechos fundamentales para la población, como la libertad de tránsito o de reunión, es por esto que también se le conoce como estado de emergencia, en casos extremos, bajo esta figura legal, se puede llamar a la disolución de la Asamblea o Congreso Legislativo. El Gobierno de Ecuador ha decretado estados de excepción en todo el territorio nacional, y ha delegado a las Fuerzas Armadas la seguridad interna y externa del país. El decreto de declaración del estado de excepción o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar el limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos, practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, e intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados; se limitará o racionará el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3950
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