Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3949
Título : | NECESIDAD DE ARMONIZAR LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL ART. 369 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, RESPECTO A DOTAR DE SEGURO SOCIAL A LAS MUJERES QUE REALIZAN TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO |
Autor : | DR. LUIS GONZALO AÑAZCO HIDALGO SÁNCHEZ TAMAYO, MARIO IVÁN |
Fecha de publicación : | 2012 |
Resumen : | En el desarrollo del presente trabajo “NECESIDAD DE ARMONIZAR LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL ART. 369 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, RESPECTO A DOTAR DE SEGURO SOCIAL A LAS MUJERES QUE REALIZAN TRABAJO DOMÉSTICO NO REMUNERADO”, me refiero fundamentalmente a que existe desarmonía entre lo que se establece en la Ley de Seguridad Social y el mandato constitucional, hecho que se agrava cuando la norma secundaria al no contener el ordenamiento legal de dotar a las mujeres que realizan trabajo doméstico no remunerado vulnera el principio de igualdad y de que la ley, es aplicable para todos y todas. Esta contraposición entre dos leyes trae como únicos perjudicados a las mujeres de hogar, puesto que su trabajo doméstico no es reconocido por la sociedad, tanto más que dicha labor representa un significativo aporte para la economía familiar; si a esto le agregamos que muchas de las veces son las mujeres quienes realizan estas actividades hogareñas “no vistas” para el común de la sociedad, luego de cumplir sus tareas de Académica, de profesional, comerciante o burócrata, quienes de alguna forma podrían ver no tan mala su situación, pero que ocurre con las mujeres que destinan sus doce horas diarias a cumplir dichas tareas de hogar, muchas de ellas se enferman a temprana edad o sufren algún deterioro en su capacidad física e intelectual para continuarse desempeñando como cuando eran jóvenes, simplemente se quedan en el desamparado, pues sus dolencias no habrá quien las cure. Me pregunto ¿dónde queda el rol del Estado y la sociedad de velar por todas las ciudadanas, acaso se queda en el mero enunciado, la situación de protegerla, por ello es que luego del análisis pormenorizado que se ha hecho a la evolución del trabajo y de las actividades que realizan las mujeres y cuanto significa para la economía familiar y social su aporte, también se determina que pocas veces es reconocida las labores que realizan las mujeres, si es que no son olvidadas? La Constitución de manera clara dispone en su art. 34. La obligatoriedad de dotar de seguro social a las mujeres que desarrollan actividades domésticas no remuneradas; este mandato surge como una necesidad imperiosa de hacer justicia por el género más desprotegido. Más ocurre que esta buena disposición popular es desoída o dejada de lado en la Ley Orgánica de Seguridad Social, falencia legal que aspiro, con el presente trabajo académico, a corregirla. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3949 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
SÁNCHEZ TAMAYO MARIO IVÁN.pdf | 907,63 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.