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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A FIN DE GARANTIZAR EL ACTO REPARATORIO AL DEMANDADO CUANDO LA PRUEBA DE ADN SALGA NEGATIVA EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS
Autor : DR. MG. SC. LUIS GONZALO AÑAZCO HIDALGO
BELTRÁN ALBÁN, VÍCTOR NELSON
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Intrínsecamente haciendo un estudio de la realidad social por la cual atraviesa nuestro país y en especial el sistema judicial ecuatoriano, me ha surgido la intensión de realizar un estudio investigativo ha cerca de la temática jurídica: “Necesidad de reformar el articulo 128 del Código de la Niñez y Adolescencia a fin de garantizar el acto reparatorio al demandado cuando la prueba de ADN salga negativa en los juicios de alimentos” Me he trazado como objetivo el de mostrar a los profesionales del derecho, Abogados en libre ejercicio, Jueces, Magistrados y en especial a compañeros estudiantes la trascendencia e importancia de la defensa de los derechos del demandado en los juicios de alimentos y declaratoria de paternidad , haciendo una referencia especial al derecho del reembolso de lo pagado cuando la prueba de ADN diera como resultado negativa y por lo tanto este derecho se esta vulnerando ya que se le a imputado un hijo que no es de el injustamente obligándolo a litigar y lo que es mas a tener que pagar recursos económicos al menor, situación que no esta contemplado dentro del Código de la Niñez y Adolescencia y este mismo cuerpo legal establecer procedimientos de investigación de la paternidad únicamente dentro de los juicios de alimentos razón por la cual es injusto que desde el momento que se presentación de la demanda se debe cancelar las pensiones alimenticias cosa que no debería ser así pues el único procedimiento que indique indicios precisos sobre la paternidad del demandado se lograría a través de la realización de la prueba biológica del ADN (ácido desoxirribonucleico) medio de prueba legalmente reconocido por nuestra legislación el mismo que brinda una certeza del %99.99 sobre la paternidad de los hijos no reconocidos El legislador al momento de permitir la vigencia de esta norma esta violando así las garantías fundamentales de nuestra Carta Magna como lo esta estipulado en el articulo 11 numeral 2 de la misma, en donde claramente manifiesta que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes , y oportunidades, y por lo tanto también trasgrediendo los principios de igualdad al que esta sometido por parte del actor ya el mismo tiene derecho a cobrar y el demandado no tiene derecho a reclamar lo pagado injustamente cuando la prueba de ADN salga negativa en los juicios de alimentos.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3947
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