Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3608
Título : INCORPORACIÓN DE SANCIONES PENALES, PARA PREVENIR LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, EN LA LEY DE MINERÍA
Autor : DR. GONZALO AGUIRRE VALDIVIESO
MEDINA QUIZHPE, CARLOS HUMBERTO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El derecho a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y en armonía con la naturaleza, es reconocido de manera reiterada en la Constitución de la República del Ecuador, tanto como uno de los derechos del buen vivir, cuanto como un derecho de libertad del que gozamos todos los seres humanos. A la par con la garantía a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la Constitución de la República, reconoce a las personas, el derecho al agua, el derecho a un hábitat seguro, el derecho a la salud, el derecho a la integridad personal, entre otros bienes jurídicos de inestimable importancia para garantizar su desarrollo adecuado. En el mismo ordenamiento constitucional, se encuentra reconocida la posibilidad de que los recursos minerales existentes en el territorio ecuatoriano, sean explotados, para ello el Estado debe vigilar que se cumplan los principios relacionados con la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Acorde con esto, la Ley de Minería, establece que se debe realizar la explotación de los recursos minerales, cumpliendo con las normas de protección ambiental, y evitando al máximo ocasionar daños a la salud e integridad de las personas. Sin embargo de existir normas constitucionales y legales absolutamente claras, que imponen a los concesionarios mineros el deber de ejecutar las actividades relacionadas con la explotación minera, minimizando los perjuicios al medio ambiente y a la salud e integridad de las personas, esta obligación no se cumple en nuestro país y son graves las consecuencias que genera la actitud irresponsable de quienes no previenen los graves costos que para la naturaleza y los habitantes de las zonas afectadas significa el incumplimiento de los procedimientos para evitar alterar el medio ambiente y afectar la integridad y el estado de salud de las personas. Al revisar el régimen sancionador establecido en la Ley de Minería, se puede determinar que se contemplan únicamente sanciones de orden pecuniario y administrativo, las cuales no son proporcionales a los perjuicios ocasionados, siendo insuficientes para tutelar las garantías constitucionales a las que se ha hecho referencia en líneas anteriores. Ante la existencia de un régimen jurídico sancionador, que hasta ahora ha resultado insuficiente, se plantea la necesidad de incorporar penas privativas de la libertad, que estén acordes al principio de proporcionalidad, y contribuyan a proteger de mejor manera los derechos de la naturaleza y de las personas, frente a la contaminación ambiental generada por la alteración del medio ambiente producida por la actividad minera. Ese es el propósito principal de este trabajo, que se sustenta sobre la base de una amplia recopilación de orden teórico y en resultados obtenidos a través de la aplicación de técnicas de campo, que se constituyen en elementos suficientes para arribar al planteamiento de una propuesta de reforma jurídica a la Ley de Minería, que pretende constituirse en un medio efectivo para prevenir que los efectos negativos de la explotación minera realizada sin ajustarse a los principios constitucionales y legales de protección ambiental, y sin que las normas que regulan los mismos sean ejecutadas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3608
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MEDINA QUIZHPE CARLOS HUMBERTO.pdf940,56 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.