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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. INNUMERADO 5 DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V DEL LIBRO II DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD QUE ENFRENTAN LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Autor :  DR. LUIS PACCHA CUENCA
GUAMÁN SALTO, JULIO AURELIO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La Tesis que presento a continuación tiende a demostrar que existen incongruencias y arbitrariedad en cuanto a la aplicación del Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, respecto a la responsabilidad que enfrentan los obligados subsidiarios en los procesos de alimentos. Tanto el trabajo teórico como el de campo, reflejan el problema y la inconformidad de la ciudadanía ante lo dispuesto en Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por sus incongruencias y falta de análisis, en cuanto a la selección, consideración, responsabilidad y consecuencias negativas que tienen que enfrentar los obligados subsidiarios. En la investigación de campo se demuestra, a través de las encuestas, entrevistas y estudio de casos, que hace falta reformar el Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya que su aplicación está perjudicando enormemente a todos quienes están siendo considerados como obligados subsidiarios, sobre todo a quienes los une el lazo de consanguineidad con la parte que no tiene bajo su custodia al menor, puesto que no se observa las circunstancias sino simplemente el objetivo de que debe cumplirse la obligación, aunque ello signifique llevarse por delante al que se oponga en su propósito. Luego del acopio teórico y empírico alrededor del problema de la investigación, he podido verificar los objetivos y contrastar la hipótesis planteados en el proyecto de tesis, que hacen relación a la necesidad de reformar Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de que no se considere a los abuelos como obligados subsidiarios en lo referente a los hermanos y tíos se tome en cuenta ciertas circunstancias como son su situación económica, su estado actual de estudios y el número de hijos que tuvieren. Por lo expuesto se ha podido determinar fehacientemente la existencia del problema en el ámbito social, económico y legal dentro de la aplicación de lo establecido en el Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y en consecuencia la necesidad imperiosa de la sociedad que requiere urgentemente las reformas legales correspondientes a esta ley, de tal forma que se elimine a los abuelos de la consideración de obligados subsidiarios, se considere en lo concerniente a los demás obligados subsidiarios las circunstancias indicadas en párrafo anterior, que se considere al Estado como otro de los obligados subsidiarios y que además se establezca en contra del obligado principal proponer las acciones que fueren posibles y que permitan lograr el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en beneficio del menor y finalmente se cambie del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia la igualdad respecto de las consecuencias que deben afrontar tanto los obligados principales como subsidiarios de tal manera que exista y se cumpla en beneficio de la sociedad en general las garantías constitucionales y sobre todo la seguridad jurídica.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3347
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