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Título : Se debe incorporar al código de procedimiento civil ecuatoriano, la mediación prejudicial, para todos los procesos que en materia civil se ventilen en las diferentes judicaturas del país
Autor : Hernán Jiménez Torres
Astudillo Jaramillo, Alexandra Guadalupe
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El tema que he propuesto para desarrollar, tiene relación con la falta de la mediación prejudicial en el Código de Procedimiento Civil como un nuevo requisito para solucionar los problemas de las personas, antes de iniciar una acción legal; en la actualidad la mediación se encuentra reconocida en la Constitución de la República del Ecuador, existe la Ley de Mediación, pero solo se refiere a que esta debe realizarse entre patrono y obreros sindicalizados, o sea en forma colectiva, esto es dentro de un proceso planteado, pero mi propuesta es que exista la mediación prejudicial para la solución de un conflicto antes de iniciar la acción. Con el presente tema de investigación pretendo poner en conocimiento ciertas falencias del sistema como de eventuales exigencias que debe contener el Código de Procedimiento Civil como la Mediación Prejudicial en los actuales momentos constituye un método alternativo de resolución de conflictos y medio de vida, lo que determinaría el fin de la Mediación Prejudicial por ausencia de sus operadores principales Si se aplicara la Mediación Prejudicial los beneficiarios del sistema son los usuarios y el Poder Judicial, porque se constituiría en una valla de contención al ingreso de una cantidad de causas, a los diferentes juzgados de lo civil y que deben resolver; pero si existiera este acto prejudicial, llegarían las causas que tengan que resolverse en puro derecho. En el ámbito del Derecho Civil, se considera que tanto la mediación como la conciliación jurídica son métodos de resolución alternativa de conflictos, como medio de acceso a la justicia que evita y descongestiona procesos administrativos tradicionales del poder judicial; y que están basados en la democracia, la pacificación social, el diálogo, el respeto, y el consenso para la convivencia; es evidente que la se rige por el principio de neutralidad, buscando un acuerdo consensuado y aceptado por las partes, que siguen siendo los protagonistas del proceso, y el acuerdo logrado en un proceso de mediación no es vinculante jurídicamente para las partes es decir, si las partes lo incumplen, no tienen consecuencias judiciales. Es muy importante señalar que la Mediación Prejudicial, está dirigida a las partes a las cuales se les presentará las ventajas que lograrán si llegan al acuerdo del cual obtendrán el resultado más importante encuadrándose dentro de las reglas del proceso de mediación para las partes y se centren en el dialogo con la objetividad y con la perspectiva de resolver el conflicto; es importante en el proceso de Mediación el tiempo que se debe tomar las partes para pensar, razonar y decir sus propuestas, ya que si lo hacen de manera apresurada podrán generar frustraciones; los procesos de Mediación son incluyentes y complementarios pues se deben a condiciones y características intrínsecas y externas que rodean y colocan condiciones al conflicto; se aprende a valorar la dimensión de un proceso de mediación tendiente a vincular de forma afectiva y efectiva a los sujetos involucrados y mirar hacia el objetivo de la mediación a fin de llegar a mantener una buena relación entre las partes, despojándose de resentimientos que en su momento se suscitaron probablemente por una acción deficiente en la sociedad. En los actuales momentos, sería motivo de reflexión de las autoridades, quienes tienen la ardua tarea de crear y modificar las leyes, reconociendo que la mediación prejudicial constituiría uno de los actos más importantes y relevantes por las ventajas para el sistema judicial, porque ahorraría tiempo y dinero, descongestionaría los juzgados Como es de conocimiento general existen diferentes tipos de mediación, para los procesos que se encuentran en curso, pero no existen prejudicialmente o sea antes de iniciar un reclamo o la solución de la desavenencia de las partes el conflicto, como lo he manifestado anteriormente, este acto debería constituirse un requisito sine quanon antes de iniciar una contienda legal para solucionar el conflicto. La mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos, ha ganado, poco a poco, mayores espacios en el mundo jurídico y, especialmente, en el plano social, en el cual destaca desde luego el régimen laboral. La mediación funciona a través de la actividad de un tercero neutral que asiste a las partes para alcanzar una solución voluntaria y negociada al conflicto que enfrentan, propiciando un clima de confianza que permita discutir pacíficamente las diferencias y encontrar espacios de acuerdo, sería aún más importante si la mediación prejudicial se aplicará en el campo civil. Adicionalmente, la mediación es un proceso que se identifica con una facilidad impresionante en la vida diaria de las personas, por lo que no constituye una acción traumática para el individuo. En efecto, si revisamos la cotidianeidad, podemos encontrar un sin fin de ejemplos banales en los que los conflictos se resuelven a través de procedimientos mediadores pero luego que se ha iniciado una contienda y en forma grupal o sindicalista. Por lo tanto, el hecho de poner en manos de un tercero neutral la conducción de las negociaciones en un conflicto entre partes que, por obvias razones se encuentran distanciadas y, en no pocas ocasiones enfrentadas, es bastante común, y se ha insertado en la cultura popular de cada pueblo, con sus respectivos grados de aplicación.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3304
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