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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3280
Título : | NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. IMNUMERADO 9, DE LA LEY REFORMATORIA AL CODIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, POR CUANTO VULNERA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 76, NUMERAL 7, LITERALES A, B, Y C, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, EN CUANTO AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA DEFENSA |
Autor : | DR.GONZALO AÑAZCO HIDALGO BERMEO MENDOZA, GEOVANNY MAURICIO |
Fecha de publicación : | 2012 |
Resumen : | La presente tesis aborda un tema importante y trascendente en nuestra sociedad ya que el actual trámite o procedimiento en el cual se vienen sustanciando los juicios de alimentos en materia de niñez y adolescencia, ha provocado un sin número de problemas no solo para los usuarios de la justicia sino también para los Abogados en libre ejercicio profesional, ya que el trámite resulta desde todo punto de vista inconstitucional, al no permitírsele al demandado a efecto de que haga uso del derecho a la defensa, pues para estos casos se establece que una vez que se presenta la demanda se le impone una pensión provisional de alimentos al demandado, pero hay casos en los cuales la actora presenta la demanda, y no la tramita sino que a los dos o tres meses, solicita al Juez una boleta de apremio personal aduciendo que el demandado no ha cancelado dos o tres meses de pensiones alimenticias, y el Juez concede dicha boleta, y lo que es peor sin citarlo al demandado dejándolo en total estado de indefensión, y sorprendiéndolo al demandado con dicha citación, lo cual hace que con este procedimiento se vulneren los derechos de las personas, en lo principal, lo establecido en la Constitución, como es el de defensa, y que al tratarse de asuntos de índole transcendental tomando en consideración esta clase de juicios considero, muy en particular, en estos casos la justicia tiene que ser lo más efectiva constitucionalmente hablando, pues prevalece los derechos constitucionales, contemplados en los Arts. 76, numeral 7, literales a, b, y c, de nuestra Ley Suprema, y que se refieren al principio de derecho a la defensa, lo cual como dije anteriormente hace que este derecho sea violado. En definitiva debe aplicarse un procedimiento efectivo rápido, y, veraz que garantice el fiel cumplimiento de las normas constitucionales prescritas en nuestra Constitución, en su Art. 76, numeral 7, literales a, b, y c, así mismo en un caso tan delicado como son las personas en general, el uso y goce de sus derechos deben ser cumplido en su totalidad en todas y en cada una de sus formas velando siempre por uno de los grupos vulnerables de la sociedad, lo cual provoca un sin número de inconstitucionalidades y flagrantes a las derechos de las personas, de igual forma se violenta el derecho a la seguridad jurídica así como también a la tutela efectiva, y, a obtener de la administración de justicia, fallos apegados a derecho, haciendo cumplir a carta cabal las garantías supremas, y más al margen de la ley. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3280 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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