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Título : NECESIDAD DE REFORMAR EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA ADQUIRIR POSESIÓN DE LA COSA AJENA MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO
Autor : DR. GONZÁLO AGUIRRE VALDIVIEZO.
NARVÁEZ CRUZ, SERAFÍN VICENTE
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La actual Constitución de la República del Ecuador vigente, en su Art. 66, numeral 26 establece que la propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social y ambiental, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará a todas las personas. Del precepto legal invocado se deduce que el Estado garantiza el derecho de propiedad la que le sirve al individuo para lograr la estabilidad de su economía para la supervivencia de su familia y la colaboración solidaria, remarcando en que la propiedad en todas sus formas, sólo tiene una limitación de carácter general la que cumple la función social y ambiental, la que garantiza la prestación de los servicios públicos, satisfacer la necesidad pública y cumplir los fines y funciones públicas; además la propiedad en manos de los particulares tiene un objetivo especial la retribución de la propiedad que debe tributar, generar producción, que ayude al fomento y a la estabilidad nacional, así como al desarrollo económico. Según el Código Civil y la moderna doctrina jurídica, el fundamento objetivo de la prescripción es de orden público, pues conviene al interés social solucionar situaciones pendientes ante el transcurso del tiempo y favorecer su consolidación, sustentándose, por lo tanto en el principio de seguridad jurídica. El prescribiente, pues, como es obvio, está legitimado para invocar la prescripción, y oponerla, por ser la persona a quien la ley favorece con ella. He podido evidenciar que las disposiciones legales que regulan la prescripción determinan que ella tiene dos acepciones, la adquisitiva o usucapión y la extintiva o liberatoria, con sus correspondientes características. La prescripción adquisitiva funciona sobre los derechos reales, otorgando la propiedad al poseedor que haya cumplido con los requisitos de ley como son el tiempo y la posesión. La prescripción extintiva funciona de una manera directa sobre los derechos del crédito y demás acciones consideradas en el Código Civil. Las disposiciones legales aplicables a la prescripción adquisitiva demuestran que si se trata de la prescripción ordinaria es requisito el justo título; si se trata de la prescripción extraordinaria es requisito que quien prescribe, no haya poseído con violencia ni clandestinidad. Es importante señalar que la legitimidad para invocar la prescripción se encuentra en el Art. 2393, norma que da cabida al interés privado del prescribiente. Esta norma está dirigida a que solamente por la invocación de la prescripción pueda el órgano jurisdiccional fundar sus fallos en ella. La revisión de las normas atinentes a la prescripción ordinaria y extraordinaria ha permitido determinar que se requiere reformar la normativa vigente, disminuyendo el tiempo que tiene que darse a la posesión para demandar la prescripción, para que refleje la evolución que experimenta la sociedad y por ende que propenda a dar certeza, seguridad y estabilidad a las relaciones jurídicas. En la actualidad existen un sinnúmero de bienes inmuebles que se encuentran el total estado de abandono por parte de sus propietarios; mientras que otras personas carentes de los mismos y que se encuentran dando la función social a la propiedad, no disponen de los mismos. En este aspecto, a partir de la legislación actual, considero pertinente formular un proyecto de reforma jurídica de lo preceptuado en el Art. 2411 del Código Civil, disminuyendo el tiempo que tiene que darse a la posesión para demandar la prescripción y así concuerden el interés general y público de la seguridad del derecho con el interés particular, con la finalidad de dar cumplimiento a la función social de la propiedad establecido en la Carta Magna.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3267
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