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Título : NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
Autor : DR. LUIS ANÍBAL TORRES JIMÉNEZ
CASTILLO CALVA., JULIO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La aplicación de la privación de la libertad a la persona que no ha pagado las pensiones alimenticias no cumple con el fin de la justicia que es buscar el bien común, sino que perjudica enormemente a quien tenga que ir por este motivo a la cárcel, por cuanto se está atentando contra el principio de libertad establecido en la Constitución, Tratados Internacionales y más Leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Ante tal problemática y tomando en cuenta que a pesar de beneficiar a un grupo muy importante de la sociedad ecuatoriana, como son los niños, niñas y adolescentes, ocasiona problemas irremediables a la persona que ingresa en los mal llamados Centros de Rehabilitación Social, ya sea en lo económico, psicológico y social; en este trabajo investigativo realizo un análisis jurídico que permite arribar a posibles soluciones legales, en defensa del bien jurídico afectado como es la libertad personal, y creo es conveniente para la sociedad, instaurar en el ordenamiento jurídico medidas alternativas a la privación de la libertad por falta de pago en la pensiones alimenticias. En nuestro Código de la Niñez y Adolescencia no existen medidas alternativas, a la privación de la libertad por falta de pago en las pensiones alimenticias, generando un sin número de violaciones a los derechos humanos. Del estudio comparado de otras legislaciones de otros países, de los cuales he tomado como muestra a Escocia en Europa y Colombia en América Latina, llego a la conclusión que este tipo de medidas alternativas a la privación de libertad responde a nuevos estudios científicos y nuevas corrientes en el mundo; las penas privativas de libertad como medida de coerción para exigir el cumplimiento de un deber, no siempre son las más adecuadas para que el alimentante cumpla a tiempo con su responsabilidad sino que en la mayoría de los casos agravan el problema. La falta de medidas alternativas, hace que en la práctica se esté abusando de la privación de la libertad, el juez no tenga opciones y se esté atentando a principios fundamentales de la otra persona; por lo que a mi criterio, se hace imprescindible que en el Código de la Niñez y Adolescencia, se agregue a continuación del Art. Innumerado 22, una disposición que establezca medidas alternativas a la privación de la libertad, de las cuales el juez podrá aplicar una o varias de éstas.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2821
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