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Título : LIMITACIONES JURÍDICAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO DE LOS SUJETOS POLÍTICOS DE ELECCIÓN POPULAR POR UNA SOLA VEZ, DURANTE UN PERIODO DE GESTIÓN
Autor : DR. LUIS ORLANDO ORTEGA HERRERA MG.
CARRIÓN CARRIÓN, CROSVIN AGUSTO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Es el significado de una frase que se refiere a una cuasi realidad; no es un rumor falso, sino el anuncio de hechos reales, de varias voces que se pronuncian públicamente sobre la Revocatoria del Mandato del Presidente de la República, como de otros actores políticos de elección popular, pues la Constitución de la República del Ecuador, estipula la REVOCATORIA DEL MANDATO POR PARTE DEL SOBERANO, en el marco de las disposiciones legales contenidas en la misma, y que es una facultad constitucional que la tiene únicamente el soberano, integrado por las mujeres y hombres del Ecuador, que al amparo de los derechos constitucionales, mediante los cuales, se declara al Ecuador como un Estado constitucional de Derechos y de justicia social, Democrático, Soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, en cuyo contexto jurídico constitucional se define al pueblo como el Soberano, integrado por mujeres y hombres del Ecuador con plenas facultades, derechos y obligaciones constitucionales, entre tantas, como las de vivir en una sociedad democrática libre de corrupción, en una cultura de paz, de seguridad integral, etc. En este contexto jurídico, también existe la facultad constitucional de Revocar el Mandato a las autoridades cuestionadas de elección popular, entre ellas al Presidente de la República, que la revocatoria del mandato a una autoridad cuestionada de elección popular, de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, a una autoridad cuestionada de elección popular, es una atribución constitucional que únicamente la tiene el pueblo; es una facultad constitucional del poder ciudadano, que la pueden ejercer las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador de manera individual o colectiva, dentro de los principios constitucionales de la democracia representativa, directa y comunitaria; es una facultad constitucional y democrática que la tiene el pueblo para controlar las instituciones del Estado, de la sociedad y de sus representantes; el pueblo ecuatoriano tiene facultades constitucionales para participar de manera protagónica en la toma de decisiones de los asuntos públicos. En el marco de la Constitución de la República, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas, y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Ninguna autoridad pública tiene facultad constitucional para impedir, interferir, avalar o negar la revocatoria del mandato planteada por el soberano, que es el pueblo, en el goce de los derechos políticos, el soberano está facultado constitucionalmente para plantear la revocatoria del mandato a una autoridad cuestionada de elección popular, cumpliendo el procedimiento constitucional.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2810
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