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Título : INCORPORAR UNA NORMATIVA LEGAL AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN RELACIÓN A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA ESPECIAL PARA CON LOS MENORES DE EDAD EN ESTADO DE INCAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL
Autor : DR. MILTON ORDÓÑEZ C
RIOFRÍO JARAMILLO, ROLANDO PATRICIO
Fecha de publicación : 2011
Resumen : Es importante definir el concepto de menor de edad, y es por eso que para hablar de leyes para menores o de derechos para menores se debe tener claro quiénes son catalogados por nuestra sociedad como menores de edad; y que engloba dentro del derecho en general, el Derecho de Menores se lo ubica como una rama del Derecho Público, añadiendo seguidamente que el mismo en términos más actuales hace parte del llamado ‘Derecho Social’, o sea el conjunto de normas destinadas a la protección de sectores más débiles o más indefensos de la población; ya que no tiene en cuenta la igualdad sino la desigualdad de muchas personas frente al ejercicio de sus derechos. Esencialmente la característica del Derecho de Menores es tutelar; no represivo frente al menor; es decir la tutela de las garantías del niño, niñas y adolescentes, frente a la legislación que debe hacer imperativo el rol social, familiar y jurídico de garantizar los derechos de los menores de edad, prevalencia del interés del menor; al menor infractor se le considera inimputable; es multidisciplinario; regula siempre situaciones presentes; y es autónomo; por lo tanto debemos concordar en que ser menor de edad es cuando, legalmente, un individuo aún no ha alcanzado la edad adulta, es decir los dieciocho años, según la legislación en la mayoría de los países. La ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción; uno de los derechos importantes por su condición es el derecho de Alimentos, y es el Estado quien tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías inherentes a su condición de menores de edad. Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas, para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece el Código de la Niñez y La Adolescencia, en consecuencia los progenitores deben proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto y más aun si los mismos sufren de alguna discapacidad en especial, los progenitores deben estar pendientes de su desarrollo integral para darle a este niño un buen vivir, así mismo velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio, e inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa. El derecho a alimentos, nace como efecto de la relación parento-filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación; y, tienen derecho a reclamar alimentos específicamente los niños, niñas y adolescentes; en especial de los menores que padecen algún tipo de discapacidad física y mental, atención prioritaria por su condición; por lo tanto, el derecho a alimentos, es reconocido como un derecho humano en diversos instrumentos internacionales, como también lo ha sido ratificado por el Ecuador, que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre y satisfactoria, para un desarrollo integral y digno de los menores de edad.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2800
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