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Título : LA FALTA DE CONTROL Y APLICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL PROVOCA EL COMETIMIENTO DE VARIOS DELITOS COMO FALSIFICACIÓN, ADULTERACIÓN, REPRODUCCIÓN, CAUSANDO PERJUICIO AL INVENTOR
Autor : DR. MARIO GUERRERO
HERMOZA CLAVIJO, CARMEN ELENA
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Es para todos conocido el gran avance que ha presentado el Derecho Administrativo en la segunda mitad del Siglo XX, situación doctrinaria y jurisprudencial a la que el Derecho Ecuatoriano en General y la Propiedad Intelectual en especial, no pude estar ajeno. Es por ello que la promulgación de la Ley 83 de 19 de mayo de 1998, en la que se pone en vigencia la Ley de Propiedad Intelectual, toma nuevos bríos y despierta en la comunidad nacional e internacional la certeza de que se ha implementado políticas de estado tendientes a establecer nuevos horizontes de seguridad jurídica para la inversión, producción e invención. En los últimos años, y de manera creciente, un importante sector del país se ha visto afectado en el orden intelectual, talentoso y creativo, a causa de los factores fundamentales. El desarrollo vertiginoso de la tecnología que provoca una vida instrumental, inmediata y mediatizada: y los crecientes problemas económicos, que obligan a la población a buscar formas de vida rentables, aunque ésta forma de vida se encuentre reñida con la roma. La producción del talento en el Ecuador (no es el único país), ha venido decreciendo en los últimos años. Ahora “gracias” a la tecnología resulta fácil hacer música, tanto en el interpretativo, como en su distribución. En la actualidad, proliferan en las calles ventas ambulantes de discos compactos a bajo costo, reproducidos pro lo mismos informales, llamados al final “Piratas”. La copia fraudulenta del material, ha venido cada día cobrando mayor fuerza, debiéndose aclarar, que no solo la venta de discos en las calles es fraudulenta, sino además, la interpretación de “artistas”, que simplemente por el hecho de copiar a los vendedores intérpretes, o interpretar autorías y compositores de sus creadores, ya se auto consagran “estrellas” del cine. Los creadores científicos y artísticos en esta sociedad, no es menor. El acceso fácil a la tecnología no facilita el tener un control adecuado, dificulta el control del autor sobre sus obras, exigiendo una respuesta decidida, adecuada y afectiva de los distintos legisladores nacionales e internacionales en la búsqueda de una protección real y realista de sus derechos. La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege derechos sobre creaciones intelectuales, provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humana y que son dignos y susceptibles de reconocimiento jurídico. Entre estas creaciones hallamos bienes intangibles tan diversos como las obras literarias, artísticas y científicas, los inventos, los signos distintivos –como las marcas- y además las obtenciones vegetales. Por ello es indispensable el endurecimiento de las penas en la Ley de Propiedad Intelectual puesto que con ello se podría sancionar de mejor manera y poner un precedente para que las demás personas que cometen este tipo de delitos tengan temor y no lo sigan realizando además para evitar que se solicite CAUCION y pueden seguir en libertad a pesar que cometieron un delito que afecta a los creadores de estas producciones u obras tanto en lo económico como en el reconocimiento que tienen por ser los autores de las mismas, así como sus derechos consagrados en la Constitución. Es por esto que se plantea la necesidad de incorporar reformas a la legislación actual con el fin de precautelar su cumplimiento y sancionar en formar efectiva a sus transgresores.
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