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Título : REFORMA AL CAPITULO II TITULO III LIBRO I DEL CODIGO PENAL Y ART. 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Autor : DR. JUAN DE DIOS MALDONADO
GARCÍA RAMÓN, MARÍA GABRIELA
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El tema que me propuse desarrollar titula REFORMA AL CAPITULO II TITULO III LIBRO I DEL CODIGO PENAL Y ART. 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS, por lo que me permito realizar el resumen del mismo. El incremento de la criminalidad económica dentro de los países industrializados; mediante la utilización de personas jurídicas, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, obliga a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos. Ante esta problemática el Derecho Penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas, pues esta posibilidad choca con el principio tradicional “societas delinquere non potest”, que ha formado el sistema penal desde hace siglos; y del que se deriva que es imposible hacer responder penalmente a una persona jurídica; puesto que el Derecho Penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal. Sin embargo y siguiendo las nuevas corrientes del Derecho Penal legislaciones como la francesa y la de Bélgica, han derogado éste principio y en sus códigos penales están previstas sanciones para las personas jurídicas. Igualmente sucede en la comisión de delitos no sólo por acción sino por omisión, las nuevas corrientes del Derecho Penal, conllevan a observar la creciente inactividad de las instituciones públicas en la ejecución de políticas y acciones en general que conlleven a una disminución de todo tipo delictivo. En nuestro país, se ha conocido siempre del cometimiento de actos ilícitos en los cuales figuran los nombres de personas jurídicas, especialmente en lo relacionado con actos delictivos contra la administración pública; o, actos tipificados como delitos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y, últimamente en casos de injurias como sucedió en el caso de Diario El Universo, caso específico en el que baso la presente investigación; ya que en la sentencia emitida en el mencionado caso, no se pudo calificar el grado de responsabilidad de la persona jurídica. En este sentido, por cuanto en nuestro Código Penal; no se establece nada respecto de la responsabilidad que pudieran tener las personas jurídicas en el cometimiento de un ilícito; no se puede hacer bajo ningún concepto extensivo el juzgamiento a las personas jurídicas como tal, en vista de que no se puede determinar la participación de una persona jurídica en una de las categorías de responsabilidad previstas en nuestro Código Penal, ante este hecho; y dado que ya han existido casos al respecto; considero que es necesario adecuar nuestra legislación a estas nuevas corrientes penales y determinar en el Código Penal los parámetros en que se determinaría la responsabilidad de las personas jurídicas en actos delictivos tanto en lo referente a la comisión del delito como a la omisión.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2727
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