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Título : INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL EN EL TRÁMITE PREVISTO PARA EL JUICIO DE DIVORCIO CONSENSUAL
Autor : DR. HUGO MONTEROS PALADINES. Mg. Sc.
QUINCHE SUQUILANDA, DAYSI ANDREA
Fecha de publicación : 2012
Resumen : El divorcio consensual tomado como su acepción misma, me permite decir que es un acto de libre voluntad de las partes, y es de libre voluntad porque si tomamos en cuenta que el matrimonio es un contrato solemne en la que interviene la capacidad y voluntad absoluta de los interesados, son ellos mismos quienes pueden rescindir de dicho contrato, de acuerdo a su conveniencia, es decir ellos pueden tener esa voluntad de decidir el dar por terminado ese acuerdo. En el divorcio por mutuo consentimiento, los principios de celeridad y agilidad procesal están en crisis en el sistema judicial, debido a la lentitud y represamiento de causas; lo que ha ocasionado que se esté implementando jornadas de trabajo que incorporan los días sábados, con el propósito de despachar las causas represadas; represamiento que acarrea por supuesto que también los procesos de divorcio por mutuo consentimiento se vean inmersos en este letargo jurídico, dado que en un divorcio consensual se utiliza tiempo valioso, que bien se lo puede destinar a otros procesos, ya que como digo este tipo de procesos es una declaración de la voluntad de los cónyuges de terminar un contrato al cual ellos acceden de manera libre y voluntaria y no puede ser limitante el tiempo que nada tiene que ver; incluso cuando no existen hijos de por medio, o cuando no existen hijos menores de edad, que obstaculicen la tramitación de este tipo de procesos. Por otra parte los Jueces de lo Civil, incluso los señores Notarios, al dictar su resolución o sentencia en los juicios de divorcio consensual, cuando no existen hijos menores de por medio o no existen hijos, considero que están actuando sin competencia, dado que la autoridad que da fe del contrato de la celebración del matrimonio, es el Jefe del Registro Civil, y es éste mismo quien puede dar fe de la voluntad de divorciarse a las partes que lo deseen hacer por mutuo acuerdo, pues no nos olvidemos que la marginación de la disolución del matrimonio, se la realiza ante el mismo Jefe de Registro Civil. Haciendo mis pasantías en la Corte Provincial, he podido observar en muchísimos casos, cuando de la tramitación de los procesos de divorcio consensual se trata, como se dilatan los tiempos, ya sea por el mero capricho de una de las partes o por intereses personales; no han comparecido a la audiencia o si han concurrido simplemente no han aceptado, el hecho de divorciarse, sino el interés económico, teniendo como consecuencia la pérdida de tiempo, perjuicios económicos, sociales, morales y psicológicos, así como por la excesiva carga procesal en el ámbito civil o familiar, lo que ocasiona un represamiento que obliga a fijar audiencias para tres, cuatro o más meses posteriores; situación que no se ha resuelto, pese a la inclusión de los señores notarios en este propósito, que se les dio competencia pero con las mismas limitantes absurdas que en lugar de mejorar empeoran el procedimiento. A través de este trabajo, trato de buscar la manera factible, de establecer un procedimiento adecuado en el que reduzca los tiempos a este tipo de procesos de divorcio por mutuo consentimiento, en estricta aplicación de los principios de celeridad y economía procesal; lo que permitirá el ahorro de recursos económicos, recursos humanos tanto al usuario como a la función judicial; y permitirá descongestionar los juzgados a nivel nacional. Ante esta realidad, y en orden a precautelar que criterios equivocados que atentan contra los principios de celeridad y economía procesal, en los procesos de divorcio por mutuo consentimiento cuando no existan hijos menores de por medio o cuando no existan hijos, he desarrollado el presente aporte académico que contiene un estudio robusto del marco jurídico legal que ampara los principios invocados; el análisis de casos en los que se ha procedido inconstitucionalmente, violentando los mismos; el señalamiento de las graves consecuencias que de ello se derivan; las más relevantes conclusiones y recomendaciones, y entre estas últimas, lo más importante, un anteproyecto de reformas orientadas a garantizar los lesionados derechos que nos preocupan.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2724
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