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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2711
Título : | NECESIDAD DE NORMAR EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, UN MARCO JURÍDICO QUE GARANTICE LA EFICACIA DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS A LAS MADRES EMBARAZADAS, COMO AYUDA PRENATAL |
Autor : | DRA. ALBA ENITH MERA YAGUANA BEDÓN, CELINDA DE LOS ANGELES |
Fecha de publicación : | 2012 |
Resumen : | El interés sobre el proceso de alimentos surge de la imperante necesidad que tiene la familia, en especial las madres embarazadas como los niños (as), de contar con un sistema que garantice la efectividad jurídica de los medios para subsistir, por las circunstancias, que vive el ser humano desprovisto de medios económicos, los coloca en situaciones marginadas, muchas veces como consecuencia del abandono del hogar, de los hijos (as), hechos éstos que incrementan el estado de pobreza, y que en ocasiones tienen repercusiones negativas en la sociedad tales como: la comisión de actos ilícitos, tales como robo, hurto, prostitución, violencia intrafamiliar, pandillerismo, homicidios, entre otros, y otros aspectos sociales como son la desnutrición, deserción escolar, por lo que urge contar con la estructura y leyes que se ajuste a las exigencias sociales. La legislación ha previsto los alimentos sustanciales para quienes en situaciones de necesidad acuden a los Juzgados de lo Civil, como de la Familia, Mujer y Adolescencia, para solicitar mediante un proceso judicial el aporte necesario para la subsistencia de las personas, en especial de las mujeres en estado de gestación como de la niñez, y en lo fundamental son, el suministro de sustancias nutritivas o comestibles, de atención médica y medicamentos, las necesidades de vestido y habitación; la obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de procurar su desarrollo integral desde la concepción. En el Código de la Niñez y Adolescencia, la normativa legal hace referencia a dichas obligaciones que se derivan del ejercicio de la paternidad respecto a sus hijos, y que la Ley dispone el derecho de alimentos para ello debemos tener claro que, se garantizará todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción, con relación a las mujeres en estado de gestación, por su condición; tiene derecho a trato preferente en la utilización de los servicios públicos y sociales, particularmente en el transporte, en la atención médica u hospitalaria y, en general, cuando requiera proteger su salud y la del que está por nacer, incluido el de recibir pensión alimenticia prenatal y durante la lactancia por parte del padre. Si bien es cierto, en principio, el derecho de alimentos se deriva de las relaciones del parentesco, ya que constituye uno de los efectos jurídicos de éste, tal situación no excluye la pensión prenatal, porque doctrinalmente se le debe dar un mayor rango de alcance por la fuente de la obligación alimenticia, que se deriva de los vínculos y relaciones familiares, en ese mismo orden, la pensión alimenticia prenatal quedará normado de la forma en que se garantice y entienda por pensión alimenticia prenatal, la prestación económica a favor del concebido, conferida a la mujer embarazada o a su representante legal si es persona menor de edad, para garantizar el óptimo desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y juicio de alimentos |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2711 |
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