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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26357
Título : | Estudio jurídico del régimen de visitas para verificar correcta aplicación del derecho a la libertad, seguridad jurídica y debido proceso, (Análisis del caso 291-20-JH) |
Autor : | Loaiza Moreno, José Dositeo Chamba Cabrera, José Misael |
Palabras clave : | <DERECHO> <SEGURIDAD JURIDICA> <REGIMEN DE VISITAS> <VIOLENCIA FAMILIAR> |
Fecha de publicación : | 27-feb-2023 |
Editorial : | Universidad Nacional de Loja |
Resumen : | El presente Trabajo de Integración Curricular previo a optar el Título de Abogado, versa sobre: “Estudio jurídico del régimen de visitas para verificar correcta aplicación del derecho a la libertad, seguridad jurídica y debido proceso, (Análisis del caso 291-20-JH)” y surge la necesidad de su realización debido al análisis del Régimen de Visitas prescrito en el Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia donde establece la Obligatoriedad, señalando: En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Más adelante en el Art. 125 determina la Retención indebida del hijo o la hija, cuando: El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución. Si el requerido no cumple con lo ordenado; el Juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación. Al adecuar su comportamiento uno de los cónyuges en obstaculizar el régimen de visita debe seguir el trámite judicial de recuperación del menor de edad; para lo cual el Juez con la Policía especializada en niñez y adolescencia son los competentes para esta diligencia judicial. Contando el juez con la discrecionalidad de ordenar el apremio personal contra el cónyuge infractor. Y es así como se suscita el análisis de la sentencia dictada por la Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador de fecha 6 de abril de 2021, donde el Pleno de la Corte Constitucional, avoca conocimiento de la causa No. 291-20-JH, acción de hábeas corpus, que será tomada como parte del estudio analítico que se va a realizar desde un enfoque jurídico y doctrinario para determinar posibles violaciones al derecho a la libertad, seguridad jurídica y debido proceso. En el desarrollo del presente trabajo se utilizaron materiales y métodos, los cuales se mencionaron dentro del proyecto del trabajo de integración curricular, indicando en este la elaboración de entrevistas y encuestas a profesionales del Derecho quienes brindaron información útil y relevante para el desarrollo de este trabajo y llegar a la conclusión de la necesidad de plantear una propuesta jurídica como resultados del análisis e 3 interpretación de la sentencia donde se dicta el apremio personal que fue cuestionado por la accionante, obligándola a presentar la acción de hábeas corpus: El 03 de febrero de 2020, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Latacunga aceptó la acción de hábeas corpus, en lo principal, consideró que la privación de la libertad de la accionante se basó en la indebida aplicación del artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia, lo cual vulneró su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación. |
Descripción : | Title, deals with: "Legal study of the visitation regime to verify correct application of the right to freedom, legal certainty and due process, (Analysis of case 291-20-JH)" and the need for its realization arises due to the analysis of the Visitation Regime prescribed in Art. 122 of the Code of Childhood and Adolescence where it establishes the Mandatory nature, indicating: In all cases in which the Judge entrusts the possession or the exercise of parental authority to one of the parents, must regulate the system of visits that the other may make to the son or daughter. Later in Article 125 determines the improper retention of the son or daughter, when: The father, the mother or any person who improperly retains the son or daughter whose parental authority, possession or guardianship have been entrusted to another, or who hinders the visiting regime, may be required by court to deliver it immediately to the person who should have it and will be obliged to compensate the damages caused by the improper retention, including the expenses caused by the request and the restitution. If the required does not comply with what is ordered; The Judge will decree personal urgency against him, without prejudice to ordering, without the need for a prior resolution, the search of the property in which the son or daughter is located or is supposed to be located, to achieve his recovery. When adapting their behavior, one of the spouses in hindering the visitation regime must follow the judicial procedure for the recovery of the minor; for which the Judge with the Police specialized in childhood and adolescence are the competent ones for this judicial diligence. The judge has the discretion to order personal enforcement against the offending spouse. And this is how the analysis of the sentence issued by the Selection Chamber of the Constitutional Court of Ecuador on April 6, 2021 is raised, where the Plenary of the Constitutional Court, avoca knowledge of the case No. 291-20- JH, writ of habeas corpus, which will be taken as part of the analytical study to be carried out from a legal and doctrinal approach to determine possible violations of the right to liberty, legal certainty and due process. In the development of this research work, materials and methods were used, which were mentioned within the project of the curricular integration work, indicating in this the elaboration of interviews and surveys to legal professionals who provided useful and relevant information for the development of this work and reach the conclusion of the need to present a legal proposal as a result of the analysis and interpretation of the sentence where the personal urgency that was questioned by the plaintiff is issued, forcing 5 her to present the habeas corpus action: On February 3, 2020, the Judicial Unit for Family, Women, Children and Adolescents based in the Latacunga canton accepted the habeas corpus action, in the main, it considered that the deprivation of liberty of the plaintiff was based on the improper application of article 125 of the Code of Childhood and Adolescence, which violated their right to liberty, legal certainty and due process in motivation guarantee. |
URI : | https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/26357 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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