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Título : DEBE PREVENIRSE EL COMETIMIENTO DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS, SANCIONANDO EN FORMA MÁS EFICIENTE LA SIMPLE TENTATIVA
Autor : DR. MARCELO RUIZ FLORES
TORRES HERRERA, NUMA ISRAEL
Fecha de publicación : 2011
Resumen : En nuestro país el sistema legal ecuatoriano se encuentra estructurado por un ordenamiento jurídico el mismo que es una construcción y reconstrucción lógica, gradual y jerárquica de la Constitución, Leyes, Decretos, Reglamentos diseñados para garantizar los derechos de las personas naturales y regular las acciones y relaciones individuales y colectivas. Las Leyes Tributarias estimulan la inversión, la reinversión el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional. Procurando una justa distribución de las rentas y la riqueza entre todos los habitantes del Estado. El Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos”, este principio constitucional es muy explícito y por ello quien intente atentar contra estos derechos merecen ser sancionados y se debe calificar la intención dolosa para aplicar el mayor peso de La Ley. El Estado requiere de medios y recursos para solventar y satisfacer las necesidades fundamentales de la sociedad proponiendo el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. Para ello el Estado se vale de una administración sectorizada ejercida por instituciones que representan a la administración central seccional y autónoma. Como es evidente, dentro de un ordenamiento jurídico que rige a un estado, existen leyes para regular la conducta de las personas y todo acto contrario a derecho. Pero, sin embrago, pese a las limitaciones que exigen dichas leyes, las personas violan constantemente las normas, a esta violación, el legislador le ha dado el nombre de infracciones, clasificando a las mismas en delitos y contravenciones. Según el Código Penal, en el Art. 10, constituye infracción los actos imputables sancionados por las leyes penales y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar. Considerado el Estado como una institución de organización social, política, jurídica y económica, que tiene capacidad constitucional, jurídica y moral; y, que por intermedio de sus instituciones y administradores ejercen autoridad, mando, orden y disciplina sobre la conducta de los administrados mediante la satisfacción de las necesidades generales, manteniendo la paz, el orden y la seguridad de las personas y cosas; es necesario analizar, que si el sujeto pasivo evade de una u otra manera el pago de impuestos generando una cultura contraria a ellos, es indispensable que el Estado suprima algunos de estos impuestos; y cobre de una manera eficiente el resto. Considero que debería aplicarse sanciones más severas a las personas naturales o jurídicas, a fin de prevenir el cometimiento de infracciones tributarias. Es decir antes de que estas infracciones se den, o cuando exista la simple tentativa de cometerlos. Por ello he creído conveniente, se concrete la propuesta de Reforma Jurídica al “Código Tributario”, en lo referente a la sanción por la simple tentativa, con la finalidad de aumentar su pena a las tres cuartas partes y si evitar el cometimiento de más delitos tributarios. Para satisfacción personal, esta propuesta de Reforma Jurídica que plantee durante el desarrollo de mi trabajo de investigación, especialmente al realizar las encuestas y entrevistas, tuvo acogida muy positiva, corroborando que en efecto mi apreciación y mi objetivo de evitar el cometimiento de delitos tributarios, y así evitar el que no ingresen tributos al Estado.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2584
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