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Título : EN EL ECUADOR EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA PATERNIDAD, LESIONA LOS DERECHOS DEL PADRE QUE DENTRO DEL MATRIMONIO HA RECONOCIDO MEDIANTE ENGAÑO AL HIJO QUE NO ES SUYO
Autor : DR. JOSÉ ALEXIS ERAZO BUSTAMANTE
IÑIGUEZ QUILLE, EDISON PAÚL
Fecha de publicación : 2011
Resumen : En nuestro país, el inciso primero del Art. 236 del Código Civil, estipula que: “Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto”. Esto sin lugar a duda tiene un gran vacío jurídico, toda vez que es utilizado para dar al marido por hijos los que en realidad no son suyos, me explico: de acuerdo a esta norma, quien ha descubierto que su mujer le ha sido infiel y que el hijo al que él ha reconocido como suyo no lo es, si ya han pasado más de sesenta días de que ella dio a luz, él no podrá hacer nada; es decir, no podría plantear la impugnación de paternidad, con lo cual quedaría libre de criar y mantener a un hijo que no es suyo y que más bien ha sido fruto del engaño de su esposa. Esto lesiona gravemente los derechos de quien fue engañado y víctima del adulterio de su esposa, haciéndole dolosamente que reconozca a un hijo que no es suyo, así como también se lesiona el derecho consagrado en el Art. 45 de nuestra Constitución de la República, que en su parte pertinente establece que: “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes”. Podemos darnos cuenta que mediante la impugnación de la paternidad, podremos consolidar el derecho a la verdadera identidad del niño y fundamentalmente el derecho de reclamar a su progenitor las obligaciones de proveer una formación moral, educación y los medios necesarios para su subsistencia. Por tal razón es que se debería reformar el artículo en mención y con esto acabar con este problema, que es muy común en nuestro medio y que ha traído más de un problema para los afectados y para jueces, que en algún momento quieren actuar con buena voluntad pero la ley no los deja ya que aún existen algunos vacíos que deben ser llenados. Del trabajo teórico y de campo de la presente tesis, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos tanto de referentes bibliográficos, jurídicos y doctrinarios, que aportaron a la verificación de los objetivos, y constatación de las hipótesis y Subhipótesis planteadas, permitiéndome apoyar los cambios propuestos para el Código Civil Art. 236, en el sentido de que, la impugnación se la pueda hacer en cualquier momento que el marido tenga dudas sobre la paternidad. Con el contenido de la tesis y la propuesta de reforma, únicamente busco que se pueda impugnar la paternidad en cualquier momento que se tenga dudas, así mismo que el menor reciba información verdadera de sus progenitores y obtenga la identidad que le corresponda como lo garantiza la actual Constitución en el Art. 45 inciso 3 y el Art. 66 numeral 28 respectivamente.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2549
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