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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2533
Título : | REFORMAS A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL REGLAMENTO INTERNO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE, EN RELACIÓN A LAS PENSIONES DE MONTEPÍO POR MUERTE DEL CÓNYUGE |
Autor : | DIRECTOR TESIS:Dr. MSc. GUILLERMO SAMANIEGO CASTRO CHALCO SÁNCHEZ, ARMANDO FLAVIO |
Fecha de publicación : | 2012 |
Resumen : | La problemática desarrollado en el presente trabajo, es un derecho y un deber social que tienen el Estado y las beneficiarias para la existencia y soporte de una vida digna y decorosa de quienes han perdido a su cónyuge y deben afrontar la vida sola como jefes del hogar. Las pensiones que reciben por parte del Seguro Social como montepío, no es considerado como una solución para poder sobrevivir y mucho menos para la satisfacción de las diferentes necesidades prioritarias que tiene el ser humano como: Alimentación, vivienda, educación, salud y recreación, contradiciendo lo que estipula en la Constitución vigente. Toda persona que se ha quedado sola como jefes de hogar tiene derecho a percibir una pensión como montepío, pero debe ser una pensión digna y justa, capaz de cubrir las exigencias económicas, de salubridad entre otras. Es importante recalcar los principios y derechos que rigen en la nueva Constitución Política de la República en el Título II Capítulo II que corresponde al Derecho al Buen Vivir así como del Título VII del Régimen del Buen Vivir que literalmente se encuentra bien estipulada pero que en la realidad es muy diferente. Por otro lado tanto en la Ley de Seguridad Social y del Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte consta el porcentaje de un 40% del salario del trabajador que son destinados a la pensión de montepío, como el 20% para cada niño o niña menores de edad; sin embargo, estos porcentajes no son lo suficientes para solventar muchas necesidades y exigencias que existen en el diario vivir, por tal razón mi propuesta de trabajo es el incremento del porcentaje al 85% para que de alguna manera satisfagan las necesidades de los derechohabientes. El hecho de considerar al Seguro Social como una entidad autónoma, en reuniones del Consejo Directivo toman decisiones y emiten reglamentos habidos y por haber de manera antojadizas, sin tomar en cuenta el precio de la canasta familiar actual, el incremento progresivo de los productos de primera necesidad y de las medicinas. Comparativamente hablando, en otras legislaciones de deferentes países como: Colombia, México y España, existen porcentajes superiores a la nuestra destinado a las pensiones de montepío, dando preferencia de sustentabilidad y de sostenimiento económica de las beneficiarias como seres humanos. Finalmente en este trabajo se ha llegado a concluir, gracias a la utilización y cumplimiento del esquema y metodología que exige la Investigación Científica como el análisis comparativo social y jurídico de todos quienes nos hemos encontrado involucrados en esta problemática de gran importancia y trascendencia, y llegar a concluir que el porcentaje o monto del montepío definitivamente es irrisorio e inhumano. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2533 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FEAC |
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