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Título : Irrespeto de los derechos humanos de los internos de los centros de rehabilitación social del Ecuador
Autor : Martha Elizabeth Jaramillo Jumbo.
Quirola Castillo, Mario Gonzalo
Fecha de publicación : 2010
Resumen : La importancia y trascendencia del problema socio – jurídico del “Irrespeto de los Derechos Humanos de los privados de libertad en los Centros de Rehabilitación Social del Ecuador” se fundamenta principalmente en la necesidad de brindar un apoyo y ayuda urgente, necesaria a todos aquellos quienes están en los centros de rehabilitación pagando una condena, hayan o no cometido delito. Así mismo todos conocemos el derecho que tiene la sociedad de sancionar a todas aquellas personas que de alguna manera lesionan los bienes jurídicos protegidos para garantizar la convivencia social, pero en la sociedad actual la sanción penal y particularmente la privación de libertad para los que violan principios básicos, es una función necesaria como defensa social y de primer orden. El Sistema Penal está configurado entonces por un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes penales; de forma por leyes procesales y de una instancia de aplicación, que debe concretarse en situaciones, comportamientos y actores cuando se cometa un delito y como éste se controla. Es importante partir desde el Sistema Penal, porque en él se entrecruzan varias disciplinas como: Las jurídico penales y procesales que son las que guían el conocimiento, puesto que si no hay una definición jurídico penal del comportamiento criminal no podemos hablar de un Estado de Derecho. Además, es imprescindible que analicemos los comportamientos que produce la aplicación del universo normativo, los actores de ese control social punitivo (policías, jueces penales, fiscales, defensores públicos, funcionarios penitenciarios) como los sujetos del mismo (imputados, procesados, presos, reos, internos, sentenciados, condenados, etc.), estos últimos que en su mayoría terminan recibiendo una sanción o pena, la misma que significa la restricción o privación de determinados bienes que son reconocidos por la Ley. La pena conlleva por un lado la sanción y se recluye al infractor, como una forma de protección social, por otro lado se ha pretendido que esta forma de retribución y castigo se convierta en el medio más idóneo para la “readaptación” y la “resocialización” de los delincuentes, con miras a su reincorporación social, creyendo que se lograrán cambios conductuales, convirtiéndoles en personas respetuosas de las leyes y de las instituciones, argumentando que la prisión es el mecanismo más idóneo y apropiado para modelar el carácter y la personalidad, y como una institución con fines benévolos. Los resultados obtenidos hasta el momento no han permitido establecer que el sistema penal y el internamiento carcelario hayan reducido la delincuencia, la habitualidad y la reincidencia, más bien las cárceles se han convertido en elementos generadores de violencia cotidiana y en un factor criminógeno para todos los que transitan en él, en donde campea el hacinamiento, la masificación, la ociosidad, la corrupción, la violación de los Derechos Humanos. En el afán de garantizar los Derechos Humanos de las personas en conflicto con la Ley Penal, los organismos Internacionales se han preocupado por normar toda forma de detención o privación de libertad, que garantice la dignidad de la persona, la libertad personal, la racionalidad de la detención preventiva, la garantía del juez natural, la publicidad, por lo que se cuenta con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración Interamericana de Derechos Humanos, El Pacto de San José de Costa Rica, las Reglas Mínimas de Tratamiento de Reclusos, los Principios de Protección a todas las personas sometidas a alguna forma de detención o prisión, la Convención contra la Tortura, la Convención Contra toda forma de discriminación, de los cuales el Ecuador es signatario. La violación de los Derechos Humanos se hace más evidente en aquellas personas que provienen de estratos bajos de la sociedad, con escasos niveles de educación, de ingresos económicos paupérrimos productos de la subocupación, convirtiéndose en una población vulnerable frente al poder punitivo del Estado debido a que, si bien es cierto, se sostiene que todos los ciudadanos deben conocer la ley, en la práctica esto no sucede, debemos reconocer que nuestra población tiene una baja y por no decir nula cultura jurídica, el conocimiento de las leyes por parte de la población debe entenderse como un conocimiento profano de las mismas. Cuando analizamos el papel de la cárcel como última instancia de control social “duro” no se puede dejar de mencionar los innumerables sucesos que ocurren en su interior, como: motines, homicidios, agresiones, torturas, ingreso y tráfico de drogas, abusos sexuales, transmisión de enfermedades sexuales, etc., sucesos que son generalizados en las cárceles Latinoamericanas. Los intentos de fuga, la violencia física y psicológica ejercida por funcionarios de los Centros de Rehabilitación Social, peleas entre internos o cualquier falta disciplinaria grave, son los motivos para que los detenidos sean encerrados varios días en las celdas o calabozos de castigo, donde no hay luz, agua, cama, baño y en algunas ocasiones se les disminuye hasta la comida. A pesar de estar prohibido el castigo en el Ecuador, esta práctica se utiliza como un último recurso para controlar la violencia en las cárceles del país. Y en este mundo donde el sufrimiento y la depresión que causa el encierro, puede anular a cualquier ser humano y afectar su estado mental, se necesita una gran fortaleza interna para decidir salir adelante. Muchas de estas personas privadas de libertad, luchan todos los días para mantener su mente y cuerpo ocupados; y, así buscar su propia rehabilitación asistiendo a varios talleres, cursos, charlas y diferentes actividades consideradas por ellos “recreativas”. Muchas de estas iniciativas son de los propios internos y son apoyadas por varias instituciones públicas y privadas que actualmente son coordinadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin embargo, la falta de personal penitenciario capacitado, el poco espacio físico, la sobrepoblación carcelaria y la despreocupación histórica del Estado y la sociedad, han provocado que al menos la mitad de los internos privados de su libertad, no accedan a todos estos programas. También en el interior de los centros de rehabilitación social existen muchos adictos a las drogas y a las sustancias alucinógenas (cemento de contacto, barniz, sellador, diluyente, acetona, etc.); la mayoría de estos han sufrido abandono, violencia física, psicológica y sexual. Es por eso que el propósito fundamental de este trabajo de investigación, está orientado a aportar ideas positivas encaminadas a reestructurar las cárceles, transformándolas en verdaderas escuelas de rehabilitación a favor de quien está siendo castigado, por haber cometido un delito, pero que por lo mismo necesita de atención y apoyo gubernamental, para que exista un lugar donde se imparta enseñanza de oficios, trabajos manuales, se practique el deporte o cualquier tipo de actividad útil que impida el ocio y el perfeccionamiento para delinquir nuevamente. Es decir, se debe contar con alimentación, trabajo, educación y salud para así vencer esa crisis estructural que se vive en los mal llamados Centros de Rehabilitación Social que son exactamente lo contrario a su denominación.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2523
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