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Título : FALTA DE UNA NORMA EN EL CÓDIGO DE TRABAJO, PARA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTABLEZCA SANCIONES, POR EL MAL USO DEL CONTRATO A PRUEBA.
Autor : Abg. Cristian Quiroz.
FLORES PÉREZ, EDGAR GEOVANNY
Fecha de publicación : 2010
Resumen : Entre las modalidades de contrato de trabajo, es muy común el contrato a prueba en el sector privado. El código del Trabajo en su Art. 15 dispone “cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba de duración máxima de noventa días, Vencido este plazo automáticamente se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare para culminar el año. Tal contrato no podrá celebrarse sino una sola vez entra las mismas partes. Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con contrato a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o las existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de las actividades, industria o negocio. Para el caso de diversificación o ampliación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa si no exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales”. . Esta disposición no es acatada en el ámbito laboral, toda vez que en el sector privado es muy común hoy en día la modalidad del contrato a prueba, como una forma adoptada por el empleador con el pretexto de verificar la eficiencia o deficiencia del trabajador, pero que en realidad su única finalidad es no adquirir ningún tipo de obligación con respecto al trabajador. La ley establece que dicho contrato sólo puede celebrarse una sola vez entra las mismas personas, sin embargo se lo hace en forma sucesiva de tal manera que siempre se mantiene a los trabajadores laborando con este tipo de contrato, incluso durante años, violando de esta manera la ley. Ante esta crítica situación en la que se desenvuelve el trabajador ecuatoriano, creo que es importante un análisis pormenorizado de la real situación de quienes enfrentan este problema y el consiguiente proyecto de reforma al código de trabajo, para que la autoridad administrativa, el inspector de trabajo, establezca sanciones por el mal uso del contrato a prueba, por constituir una amenaza a la estabilidad del trabajador, y permite la violación de los derechos que le corresponden al trabajador.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2521
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