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Título : Análisis de la prisión preventiva como medida cautelar de carácter excepcional; y, la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 534 del código orgánico integral penal.
Autor : Andrade Ureña, Ricardo Fabricio
Marcillo Pauta, Andrea Briggette
Palabras clave : <DERECHO>
<PRISIÓN PREVENTIVA>
<CÓDIGO PENAL CHILENO>
<CÓDIGO PENAL PERUANO>
Fecha de publicación : 1-jun-2022
Editorial : Universidad Nacional de Loja
Resumen : Esta investigación es elaborada con el fin de analizar la prisión preventiva como medida cautelar de carácter personal excepcional, la cual procederá cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del proceso, que se resumen en la comprobación conforme a derecho de la existencia de la infracción y la responsabilidad penal del procesado; la correcta implementación de la prisión preventiva constituye un tema de novedad y permanente discusión por el abuso de esta medida por parte de los Ius-penalistas. Por consiguiente, el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) manifiesta que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, que debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto, bajo criterios de ultima ratio. (Resolución, 2021 N° 14). Por efecto, la prisión preventiva, resulta ser la medida más coercitiva consecuentemente ser aplicada bajo criterios de ultima ratio, debe ser subsidiaria. Es decir, que debe ser aplicada o asignada por parte de los operadores de justicia cuando consideren que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz para asegurar la comparecencia del procesado. Por ello, hacer cumplir las medidas de protección para salvaguardar los derechos de las personas, evitando por ende la vulneración de los mismos, como son: El Derecho al trabajo, la Educación, la salud, la presunción de inocencia, la libertad personal, el debido proceso legal. Con ello, evitar la crisis del sistema penitenciario que son los hacinamientos carcelarios, por lo que uno de cada tres reos son personas con prisión preventiva, sin destacar las personas que se encuentra sin sentencias condenatorias saturando la política al interior de las cárceles y las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad bajo esta medida cautelar. Por determinado, considerando que nuestra legislación es un Estado Democrático, Constitucional de Derechos y Justicia. Proclamando a las Leyes y Códigos intervinientes como son: Los Tratados Internacionales, La Constitución de la República, El Código Orgánico Integral Penal, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos.
Descripción : The following research is elaborated with the purpose of analyzing pre-trial detention as a precautionary measure of an exceptional personal nature, which will proceed when the other precautionary measures are insufficient to ensure the objectives of the process, which are summarized in the verification according to law of the existence of the offense and the criminal liability of the defendant. The correct implementation of preventive imprisonment is a topic of novelty and permanent discussion due to the abuse of this measure by Ius-penalists. Consequently, the plenary of the National Court of Justice (CNJ) states that preventive detention is an exceptional precautionary measure, which must be requested and ordered in accordance with the circumstances of each specific case, under ultima ratio criteria (Resolution, 2021 N° 14). By default, pretrial detention is the most coercive measure and consequently ought to be applied under criteria of ultima ratio, thus, it has to be subsidiary. Therefore, it must be applied or assigned by the justice operators when it is considered that no other personal precautionary measure is useful and effective to ensure the appearance of the defendant. Hence, enforce protective measures to safeguard the rights of individuals by avoiding the violation of the right to work, education, health, presumption of innocence, personal liberty, due process of law. Consequently, to avoid the crisis of the penitentiary system that are the prison overcrowding, so that one out of three inmates are people in pretrial detention, without highlighting the people who are without convictions saturating the policy inside the prisons and the living conditions of people deprived of liberty under this precautionary measure. Considering that our legislation is a democratic, constitutional state of rights and justice. Proclaiming the intervening Laws and Codes such as: The International Treaties, The Constitution of the Republic, The Organic Integral Penal Code, The Inter-American Commission of Human Rights, The Universal Declaration of Human Rights, The American Convention of Human Rights.
URI : https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/24811
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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