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Título : INCORPORESE EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONES AL EMPLEADOR, QUE INCUMPLA CON LA ORDEN DEL JUEZ, EN LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
Autor : Dr. Miguel Andrade Orellana.
ORTEGA SILVA, VÍCTOR HUGO
Fecha de publicación : 2010
Resumen : El Derecho Social, en el cual se plasma la inquietud de la sociedad, respecto de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, y de manera especial para con el servicio doméstico, en garantía a sus derechos, sus principios fundamentales, como de las normas jurídicas, trato de resolver la protección de los derechos y garantías laborales respecto de las relaciones laborales, más del orden normativo y del procedimiento en cuanto a las garantías del debido proceso en los juicios de trabajo propuestos por los trabajadores, cuando éstos han sido vulnerados sus derechos, y han propuesto un juicio de trabajo para el reconocimiento de sus garantías, y con ello el satisfacer sus necesidades a través del pago de indemnizaciones por derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, como del Código del Trabajo. Desde el punto de vista económico, el trabajo es un medio de producción y como tal, una fuente de riqueza; sin embargo desde el punto de vista del derecho laboral, el trabajo comprende la prestación realizada por una persona a otra mediante contrato o acuerdo tácito de voluntades, a cambio de una remuneración por esta actividad y en situación de subordinación o dependencia. Según el Artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía, por esta razón compromete al estado para que garantice a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad una vida decorosa remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Según se encuentra establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo, trabajador es “la persona que se obliga a la prestación del servicio o la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”, el primero quien realiza una actividad netamente intelectual mientras que el segundo quien cumple con actividades esencialmente físicas. Un trabajador o trabajadora es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos, cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio dueño. Es necesario subrayar que era indispensable recoger los avances de las corrientes jurídicas modernas sobre el sistema oral de los juicios y dar cumplimiento a los preceptos de la Constitución de la República del Ecuador, que determina que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia, que las leyes procesales procurarán la simplificación, uniformidad, eficiencia y agilidad de los trámites y que la sustanciación de los procesos se lleven a cabo mediante el sistema oral, y asegurar el máximo grado la inmediación, es decir, un contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de pruebas en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión definitiva del juzgador, quien puede apreciar integralmente los elementos de juicio y eliminar las limitaciones subjetivas que se derivan del procedimiento escrito.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2467
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