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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2461
Título : | INCORPORESE EN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA MEDIDAS EN CASO DE REINCIDENCIA O ATRASO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS. |
Autor : | Dr. Paco Arteaga Montaño. AMAY YUNGA, RUTH PAULINA |
Fecha de publicación : | 2010 |
Resumen : | Mi trabajo de tesis trato de resolver sobre la protección a la niñez, comienza desde que se prueba la concepción del ser humano en la madre, y comprende el suministro de medios económicos para la atención del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia que la margen de la ley, y en consideración al derecho de alimentos que se proponen mediante un proceso judicial para la obligatoriedad de sus progenitores en prestar alimentos a sus hijos; en forma oportuna y eficaz, lo que en la realidad no se da cumplimiento, evidenciándose atraso y reincidencia en el pago de las pensiones alimenticias a favor de los menores de edad, perjudicando y vulnerando los derechos de los menores de edad, respecto a este derecho, en que la madre reclama alimentos para con sus hijos, y que para dicho cobro han de sujetarse a la normativa contenida en el Código de la Niñez y Adolescencia, y que lo más común es solicitar la Boleta de Apremio Personal para el demandado, quien deberá cubrir con dichas pensiones atrasadas en forma inmediata; lo que no se contempla en el Código de la Niñez, es lo relacionado a la reincidencia del no pago oportuno de las pensiones alimenticias. El derecho de pedir alimentos es irrenunciable, es decir es obligación de los progenitores el proveer del sustento alimentario a sus hijos, quienes son los que reciben alimentos considerados como los beneficiarios necesarios para su normal desenvolvimiento y desarrollo, y en acatamiento a la normativa legal contenida en nuestra legislación; no está por demás, establecer que la obligación de proporcionar alimentos, corresponde tanto al padre como a la madre, en relación a su capacidad económica, obligación que incluye la subsistencia, habitación, educación, vestuario, asistencia médica y recreación infantil; y, que a falta o por impedimento de los padres, en suministrar alimentos a los menores de edad, lo asumirán esta obligación, en su orden, los ascendientes, las hermanas y los tíos del menor. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2461 |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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